(Civil) Convenio entre al menos dos partes dirigido a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre las partes. De acuerdo con el art. 1089 CC, los contratos son una de las fuentes de las obligaciones y lo que en ellos se pacta tiene fuerza de ley entre las partes y debe cumplirse tal y como se haya pactado. Como regla general, la perfección de los contratos no exige ningún tipo de formalidad y, de acuerdo con el art. 1254, existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. El contrato es el reino de la autonomía de la voluntad y en él, dice el art. 1255 Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Por otro lado esta autonomía de la voluntad se complementa con la llamada heterointegración de los contratos, de tal manera que se perfeccionan por el mero consentimiento (véase consentimiento en los contratos), y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (art. 1258). El contrato es por tanto un acuerdo que toman las partes para lograr los efectos queridos por las mismas.
Los elementos esenciales del contrato son: consentimiento, objeto (véase objeto del contrato ), causa (véase causa de los contratos ) y a veces forma (véase forma de los contratos ). La falta de alguno de estos elementos esenciales supondrá la nulidad del contrato (véase nulidad y anulabilidad de contratos ), efecto este que también se producirá si el contrato infringe norma imperativa o prohibitiva (véase normas imperativas y normas dispositivas). Por su parte el contrato realizado por una persona incapaz, sometida a alguno de los vicios del consentimiento (error, dolo, violencia e intimidación) o cuando falte el consentimiento more uxorio si es exigido supondrá la anulabilidad del contrato. Nulidad y anulabilidad son las dos formas de invalidez del contrato.
El contrato válido es eficaz y obliga a las partes del mismo. Se puede privar de eficacia un contrato mediante la resolución (véase resolución de los contratos ), la rescisión (véase rescisión de los contratos ), la revocación en el caso de las donaciones, el desistimiento unilateral cuando es posible y el mutuo disenso.