Guarda de hecho
(Civil) La guarda de hecho es, en palabras de Rogel, la "guarda efectivamente ejercida, asumida al margen de las formalidades legales" y se contrapone a la guarda formal que es la que sí ha cumplido las formalidades legales, cualquiera que sean en cada caso concreto. El art. 225.1 del CC de Cataluña define al guardador de hecho como: la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.De manera parecida el art. 142 de la L 13