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Quórum

(Civil) El quórum es el número mínimo de asistentes requerido para la validez de una reunión en una sociedad, asamblea u órganos colegiados en general. Normalmente se distingue entre el quórum, como requisito para la validez de la reunión, y el número de votos necesario para la adopción de acuerdos válidos. Sirva como ejemplo para ilustrar lo anterior lo contenido en los arts. 16 y 17 de la Ley de Propiedad horizontal: "Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se

Quita y espera

(Mercantil) Procedimiento concursal civil que regulaba, antes de la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, la insolvencia de deudores no comerciantes, instado por el deudor ante el juez (arts. 1912 CC y 1130 a 1155 de la derogada LEC de 1881) a cuya virtud éste pedía remisión o condonación de la deuda que mantenía frente a sus acreedores, con aquiescencia de éstos. A diferencia del concurso civil igualmente derogado por la LC (cfr. art. 1917 CC derogado), la quita y espera era un procedimiento para deudores aún solventes económicamente, que se encontraban en situación de iliquidez y no

Quiebra

(Mercantil) Solución procesal del derogado sistema concursal español, eminentemente liquidativa y excepcionalmente conservativa de la actividad de un empresario, caracterizada por su cese en los pagos a acreedores (cfr. art. 874 CCom, derogado por la Ley Concursal de 2003) de forma típicamente definitiva y completa, en la medida en que el juez reconocía la insolvencia, a instancia del deudor o de los acreedores, por síntomas que permitían calificarla como irreversible. Si la pedía un acreedor (quiebra necesaria) debía haber intentado el cobro sin fruto e intentar el embargo de sus bienes

Querella

(Procesal) Acto procesal mediante el cual, además de poner en conocimiento del órgano judicial la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta, se manifiesta la voluntad del que la presenta de ser parte en el proceso que, en su caso, se incoe o ya se hubiera incoado. La admisión de la querella se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos formales. Con carácter general, será necesario que se presente por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Abogado, siempre que sea preceptiva su intervención. En ella deberán constar los siguientes datos: a) El

Delito de quebrantamiento de condena y evasión de presos

quebrantamiento de condena y evasión de presos (Penal) El interés que existe por parte del Estado en que se cumplan las sentencias dictadas por los órganos judiciales es el bien jurídico que se encuentra protegido en este delito. Este interés en el cumplimiento se dirige hacia el propio condenado en el caso del autoquebrantamiento, mientras que en los supuestos de favorecimiento de la evasión se orienta hacia cualquier ciudadano particular. Tal y como indica el primero de los artículos (art. 468 CP), las penas que son susceptibles de ser quebrantadas son las penas de prisión (incluyendo

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