L

Litispendencia

(Procesal) Etimológicamente, el vocablo litispendencia proviene de dos términos latinos: el sustantivo lis-litis (litigio, juicio) y el verbo pendere (suspender, colgar), de modo que, según su origen literal el mismo designa la situación o estado provocado por un juicio o pleito no terminado. En un sentido jurídico, denominamos litispendencia al conjunto de efectos jurídicos de naturaleza material y procesal que produce todo proceso iniciado y no acabado por sentencia o resolución definitiva y firme. A veces se habla de litispendencia para referirse a la excepción del mismo nombre, que aduce

Litisconsorcio

(Procesal) La palabra litisconsorcio se forma por la unión de los términos latinos litis (de lis-litis, juicio o litigio) y consortium (comunidad de destino, participación y comunicación de una misma suerte con una o varias personas), por lo que, etimológicamente hablando, el vocablo significa el destino o suerte común de varias personas en un pleito. En su sentido jurídico, por litisconsorcio entendemos la situación en que se encuentran varias personas que dentro de un proceso ocupan la posición de la parte actora o la de la parte demandada. Habrá litisconsorcio cuando dos o más personas

Asociación sindical

libertad sindical (Constitucional) Derecho de asociación profesional reconocido a los trabajadores para la gestión y defensa de sus intereses. El asociacionismo sindical aparece históricamente como consecuencia de los cambios sociales y económicos que se producen tras la Revolución Industrial, que marcan la configuración de una nueva clase social, el proletariado, necesitada de tutela y protección. Paulatinamente, el movimiento sindical cobrará fuerza y con ello se produce su reconocimiento pleno en los diferentes ordenamientos jurídicos. En nuestro sistema, la CE reconoce el derecho de

Libertad provisional

(Procesal) Medida cautelar personal que se adopta durante el procedimiento penal (véase proceso penal ) como alternativa a la prisión provisional (véase prisión provisional o preventiva ), consistente en asegurar la presencia del encausado en el proceso limitando su libertad mediante la imposición de obligaciones accesorias. Como toda medida cautelar, cuyos fines no son punitivos sino de aseguramiento del resultado de juicio penal, debe ser adoptada judicialmente y tiene carácter excepcional y provisional, pudiendo establecerse, pero también suprimirse o modificarse en cualquier momento del

Ley penal

(Penal) Es ley penal todo enunciado legal relativo a las infracciones penales (delitos y faltas) y a las consecuencias jurídicas que se asocian a aquéllas (penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias). La vigencia del principio de legalidad penal (garantizado en el art. 9.3 CE, recogido parcialmente en el art. 25.1 CE y cuyas garantías incorporan de modo sistemático los arts. 1 a 3 CP) acentúa la primacía de la ley penal dentro del sistema de fuentes del Derecho penal. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha manifestado de forma reiterada que en materia "penal y punitiva" la

Legitimación procesal

(Procesal) El Avance de la 23ª edición del Diccionario de la Real Academia Española, dentro de la voz legitimación, define la locución jurídica "legitimación procesal" como la posibilidad de una persona (véase personalidad) para ser parte activa o pasiva en un proceso o procedimiento por su relación con el objeto litigioso. La legitimación procesal puede definirse, según GÓMEZ ORBANEJAB1, como El derecho o facultad de conducir un determinado proceso desde el lado activo, como actor, o desde el pasivo, como demandado . La legitimación determina quiénes deben ser parte en un proceso concreto

Laudo arbitral

(Procesal) El laudo arbitral es la resolución por la que los árbitros resuelven sobre todas o algunas de las cuestiones que las partes les han sometido al amparo de un convenio arbitral (véase compromiso arbitral ). En la Ley vigente, el laudo produce plenos efectos de cosa juzgada y despliega fuerza ejecutiva inmediata; se equipara así, en cuanto a sus efectos, a una sentencia judicial. La Ley faculta a los árbitros para decidir la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen oportuno. Estos laudos parciales suelen versar sobre algún presupuesto de la decisión de

Lanzamiento

(Procesal) El lanzamiento es el acto material de ejecución forzosa de la sentencia de desahucio, y, en general, de toda condena, a la entrega de la posesión de un bien inmueble a quien, según el título ejecutivo, tenga derecho a su posesión inmediata, mediante la expulsión coactiva de quienes la ocupen en el momento de la entrega. Acto material de entrega de la posesión de un bien inmueble subastado al rematante, libre de ocupantes. El lanzamiento era una figura tradicionalmente ligada al juicio de desahucio, pero la LEC 2000 lo aplica asimismo a todo proceso de ejecución de condena de dar un

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios