Sustituciones hereditarias
(Civil) El Código Civil, en los arts. 774 y siguientes, faculta al testador a "sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia". Esta es la llamada sustitución vulgar, que consiste en que el testador designa a otra persona si el primer designado como heredero no llega a ingresar en la herencia, retrasando por tanto la posibilidad de la sucesión abintestato. Diferente de la anterior es la llamada sustitución fideicomisaria, en la cual se encarga al heredero que conserve y transmita a un