Vivienda
(Administrativo) La noción de vivienda presenta dos aspectos distintos aunque complementarios, a saber: a) Como "materia competencial". Haciendo uso de lo previsto en el art. 148.1.3ª de la Constitución Española de 1978 (CE), las distintas Comunidades Autónomas asumieron a través de sus Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva en "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". Pues bien, tal y como señaló la Sentencia del Tribunal Constitucional 152/1988, de 20 de julio de 1988, esta competencia faculta a las instituciones de la Comunidad Autónoma para desarrollar una política propia