Rango de ley
(Constitucional) Se conoce como rango de ley la posición que ocupan las normas inmediatamente inferiores a la Constitución y en principio dependientes de ella. Así, en la clásica pirámide normativa, el vértice superior del ordenamiento (véase ordenamiento jurídico ) estaría presidido por la Constitución y en el escalón inferior y en relación con ella por un principio de jerarquía están situadas las normas a las que el ordenamiento otorga rango de ley. En nuestro sistema constitucional tienen rango de ley primariamente las normas emanadas de las Cortes Generales (véase Parlamento), tanto leyes