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Rango de ley

(Constitucional) Se conoce como rango de ley la posición que ocupan las normas inmediatamente inferiores a la Constitución y en principio dependientes de ella. Así, en la clásica pirámide normativa, el vértice superior del ordenamiento (véase ordenamiento jurídico ) estaría presidido por la Constitución y en el escalón inferior y en relación con ella por un principio de jerarquía están situadas las normas a las que el ordenamiento otorga rango de ley. En nuestro sistema constitucional tienen rango de ley primariamente las normas emanadas de las Cortes Generales (véase Parlamento), tanto leyes

Recurso extraordinario de revisión

revisión (Procesal) Es aquel proceso especial, por razones jurídico procesales, que tiene por objeto impugnar una sentencia, generalmente ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo en que la resolución impugnada se dicta, sino que son extrínsecas a dicho proceso, y determinan, por lo tanto, la existencia de vicios transcendentes a él. La revisión constituye un medio de ataque de la cosa juzgada que se fundamenta en razones de justicia (véase principio de justicia ) e implica una nueva acción autónoma que da lugar a un nuevo

Responsabilidad civil

(Civil) La responsabilidad, de acuerdo con la tercera acepción del Diccionario de la Real Academia, es un "cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado". Concretando lo anterior, jurídicamente la responsabilidad es una obligación consecuencia del incumplimiento de algo. La responsabilidad civil supone el incumplimiento de un contrato, en el caso de la responsabilidad civil contractual (art. 1101 CC:Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o

Repudiación de la herencia

(Civil) Declaración formal realizada por escrito por la que el designado como sucesor manifiesta su rechazo de la herencia, cuyo efecto principal es que éste no llega nunca a constituirse en heredero del causante. Capacidad.- Para poder repudiar la herencia es necesario tener libre disposición de los bienes. La repudiación de la herencia de un menor de edad no emancipado por parte de sus padres o tutores precisa autorización judicial, salvo que el menor hubiera cumplido dieciséis años y consintiera en documento público. Si la autorización fuera denegada sólo podrá aceptarse la herencia a

Representación procesal

(Procesal) Alude este término al hecho de que la comparecencia en juicio se lleve a cabo mediante el representante adecuado, es decir, a través de Procurador legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del asunto. A estos efectos, el referido profesional recibe un mandato que ha de plasmarse en el oportuno poder de representación procesal, el cual sólo podrá otorgarse a aquellos Procuradores que se encuentren adscritos al Colegio Profesional que radique en la demarcación del Juzgado o Tribunal en el que se ventile el litigio en cuestión.

Representación colectiva

(Administrativo) Los empleados públicos tienen derecho a elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos: Recibir información, sobre la política de personal y datos sobre retribuciones y programas de mejora del rendimiento. Emitir informe sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos

Registro mercantil

(Mercantil) El Registro Mercantil es institución y oficina pública que está a cargo de los Registradores de la Propiedad, que se establece con carácter general, en las capitales de provincia y que tiene por objeto la inscripción de los empresarios, tanto personas físicas (véase personalidad) como especialmente las sociedades mercantiles, así como determinados acuerdos y actos de dichas sociedades, en sus diversas formas, apoderamientos, vicisitudes de los acuerdos de los consejos de administración y juntas generales, siendo la inscripción de carácter constitutivo. Tiene igualmente por objeto

Régimen de gananciales

sociedad de gananciales gananciales (Civil) El art. 1344, que abre el capítulo dedicado a la sociedad gananciales, señala que por ella se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Este régimen es el tradicional y supletorio dentro del Derecho común. Se caracteriza por la existencia de unos bienes gananciales que son: los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los

Recusación

(Procesal) Instrumento procesal del que disponen las partes para garantizar la imparcialidad (véase principio de imparcialidad ) del juez o magistrado, instando su separación del conocimiento de un caso. Las causas de recusación están tasadas en el art. 219 de la LOPJ; son fruto de reglas de la experiencia que traslucen una sospecha de interés del juez respecto de las partes procesales o del objeto litigioso, de manera que pueden generar dudas razonables sobre su posición de tercero imparcial. El juez o magistrado, cuando concurra alguna causa legal, debe abstenerse de conocer del asunto sin

Recurso de reforma

(Procesal) Medio de impugnación ordinario, no suspensivo (la resolución judicial impugnada puede ejecutarse) ni devolutivo (es resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna), dirigido contra providencias y autos de los órganos unipersonales en el proceso penal. Es presupuesto procesal del recurso de apelación en el procedimiento ordinario (art. 222.1 LECrim.); en el procedimiento abreviado, la apelación puede interponerse per saltum, sin haber intentado previamente la reforma (art. 766.2 LECRIM). Están exceptuadas del recurso de reforma: A) Las resoluciones resolutorias

Recurso de apelación

apelación (Procesal) Es el medio de impugnación más relevante que contempla el Derecho Procesal para impugnar las resoluciones judiciales, cuyo origen se remonta a la apellatio del Derecho Romano, puesto que bien entrado el período del Imperio, ya tenía la institución los caracteres que presenta en el derecho moderno. La apelación es un recurso vertical (parcialmente, en cuanto al procedimiento), ordinario, establecido por la Ley contra diferentes tipos de resoluciones judiciales dictadas en primera instancia y cuya finalidad es la revocación y sustitución de la resolución impugnada o, en su

Recurso contencioso-administrativo

(Administrativo) Mecanismo impugnatorio dirigido contra la actividad administrativa susceptible de impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y cuya interposición determina el inicio del procedimiento judicial contencioso-administrativo (véase proceso contencioso-administrativo ). Siguiendo la regulación contenida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con (arts. 25 y 26 LJCA): Disposiciones de carácter general, que puede ser directa o indirecta, esto es

Reconocimiento judicial

prueba de reconocimiento judicial (Procesal) Diligencia judicial o medio probatorio consistente en la percepción sensorial directa del juez sobre algún lugar, objeto o persona (véase personalidad ) relacionada con la cuestión litigiosa. Se diferencia de los demás medios probatorios porque entre el juez y el objeto de la prueba no existe ningún elemento interpuesto (ni documentos, ni testimonios), sino que la percepción es directa. Aunque para referirse a esta prueba, la antigua LEC de 1881 aludía a la inspección ocular (art. 634) y lo mismo hace la LECrim. (arts. 326 y ss.), la percepción del

Reconocimiento de deuda

contrato de reconocimiento de deuda (Civil) El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico por el cual una persona reconoce que tiene una deuda frente a un acreedor. Es considerado por muchos un negocio jurídico abstracto aunque presupone uno anterior, pues la deuda se reconoce por una relación jurídica anterior. Sin embargo tiene cierta independencia respecto al motivo de la deuda. Por esto se le considera un negocio abstracto, cuyas vicisitudes son independientes a lo que pueda ocurrir al negocio jurídico subyacente, aunque hay autores que niegan la existencia en nuestro sistema de

Reclamación administrativa previa

(Administrativo) Requisito a cumplimentar con carácter previo al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, con excepción de aquellos casos en los que la Ley expresamente excluya la necesaria satisfacción de tal condición previa. Se establece así un privilegio en favor de las Administraciones Públicas, consistente en que antes de presentar una demanda frente a ellas ante los Tribunales de los órdenes civil o social, sería necesaria la previa formulación de una reclamación administrativa. De este modo, se permite a tales Administraciones

Recaudación ejecutiva

(Tributario) Fase del procedimiento de recaudación que se inicia una vez finalizado el periodo de pago voluntario, fijado legal o reglamentariamente. La falta de pago en el periodo voluntario determina automáticamente, sin necesidad de actuación administrativa alguna, la apertura del procedimiento ejecutivo. Durante este periodo y hasta que se produzca la apertura del procedimiento de apremio, la deuda puede satisfacerse con un recargo del 5%, que se devenga automáticamente una vez que ha finalizado el periodo de pago voluntario. El procedimiento de apremio no se abre de forma automática, sino

Rebeldía

(Procesal) Situación jurídica que se genera en el proceso por la incomparecencia del demandado en la fecha o en el plazo procesal señalado en la citación emplazamiento. Es indiferente que tal incomparecencia sea voluntaria o involuntaria, si bien la diferencia en uno y otro caso es fundamental a los efectos de conceder o no, posteriormente, posibilidades de defensa al demandado rebelde. Por otro lado, la rebeldía ha de ser inicial y total, de forma que sólo es demandado rebelde aquél que no comparece en el proceso desde un principio y a lo largo de toda su tramitación. La declaración de

Readmisión

(Laboral) Obligación del empresario de reincorporar al trabajador a su puesto como consecuencia automática de la declaración de nulidad del despido o bien a resultas del ejercicio de la opción que legalmente se reconoce al empresario en el caso del despido improcedente N1. El empresario deberá comunicar por escrito al trabajador, en un plazo de diez días tras la notificación de la sentencia de despido, la fecha de su reincorporación a la empresa, que deberá producirse en un plazo de tres días tras la comunicación escrita. En este caso, el empresario deberá abonar los salarios correspondientes

Razón social

(Mercantil) Nombre o denominación legal de un empresario social constituido con arreglo al código de comercio (cfr., para el caso de las sociedades personalistas, arts. 125 y 145 CCom), bajo el cual gira su tráfico, por cuanto le identifica en su actividad para el mercado. Debe distinguirse del nombre comercial de la empresa, destinado a la identificación de ésta como organización por sus clientes, inversores o proveedores al efecto de entablar relaciones comerciales. La función de la razón, nombre corporativo o denominación social es bien distinta: es contribuir, mediante adecuada

Recurso de queja

queja (Procesal) Es aquel recurso que cabe interponer contra el auto de inadmisión de un recurso de los denominados verticales (p.ej. recurso de apelación y recurso extraordinario de casación). Se dice que un recurso es vertical cuando la fase inicial de su procedimiento se desarrolla ante el mismo órgano judicial que ha dictado la resolución impugnada (órgano a quo), mientras que el resto de la tramitación y la decisión final es competencia del superior inmediato jerárquico (órgano ad quem). Por ello, para evitar que el propio juez que dicta la resolución recurrida tenga en su mano la

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