I

Iura novit curia

(Procesal) Significa que el Juez conoce el Derecho. La aplicación de este principio implica, por un lado, que el Derecho vigente no tiene que ser probado, salvo que se trate de Derecho extranjero o de una costumbre, ya que el conocimiento del Juez sólo se predica de las normas que forman parte del Derecho interno, escrito y general. Por otro lado, el Tribunal no tiene necesidad, ni tampoco obligación, de ajustarse, en los razonamientos jurídicos que le sirven de base para motivar sus fallos, a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes y, sin apartarse de la causa de pedir

Irretroactividad

(Civil) Es un hecho cierto y un principio básico en nuestra tradición jurídica que "las leyes solo disponen para lo que está por venir". De ahí que nuestro Código Civil en el Título Preliminar (art. 2.3) establezca con toda claridad: Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. Se consagra aquí pues el principio de la irretroactividad de las normas, que presenta no obstante determinadas excepciones que nos permiten hablar (y nos remitimos a la voz correspondiente) de la retroactividad de las mismas. Ahora bien, esta posibilidad de la retroactividad queda cerrada

Intervención procesal

(Procesal) La intervención procesal supone la entrada de un tercero en un proceso ya en marcha. En su virtud, el tercero adquiere la condición de parte y podrá hacer valer sus derechos e intereses con los mismos medios de los que disponen las partes originarias: podrá defender la pretensión de su litisconsorte o la suya propia, sin que le afecte la disposición de derechos que por renuncia, allanamiento procesal, desistimiento del recurso, etc., pueda verificar su litisconsorte; podrá hacer alegaciones, proponer prueba o entablar recursos de manera autónoma. Como todos los supuestos de

Intereses procesales

(Procesal) Interés es, en la esfera del Derecho privado, la sanción prevista por el ordenamiento por la demora en el cumplimiento de una deuda vencida, líquida y exigible. A partir de dicha definición, y en un sentido amplio, intereses procesales son todos los que se devengan a favor del demandante con ocasión de la existencia de un proceso de condena de dar una cantidad de dinero contra el demandado. En la LEC de Enjuiciamiento Civil, sin embargo, se mantiene una noción limitada de intereses procesales (o intereses de la mora procesal), restringida a aquellos que se devengan desde que fue

Interés legal

(Civil) Cantidad de interés fijada legalmente y que sirve como elemento natural en el establecimiento de algunas obligaciones de intereses. En muchas ocasiones, el tipo de interés legal es al que se refiere la ley cuando establece la obligación de pagar intereses, como ocurre con los intereses de demora o moratorios si nada se pacta en contra (art. 1108 CC), el interés, a favor o en contra, de las cuentas que debe presentar el tutor (art. 282 CC), interés que se aplica a la cantidad invertida en reparaciones extraordinarias por el propietario de la cosa usufructuada (art. 502 CC), la cantidad

Insolvencia punible

(Penal) El Capítulo VII, del Título XIII ("Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico"), del Libro II del Código Penal, recoge bajo la rúbrica "De las insolvencias punibles": el alzamiento de bienes, conductas asimiladas al alzamiento y delitos relacionados con los concursos. El elemento común a todos ellos es la situación de insolvencia del sujeto activo que realiza actuaciones sobre su propio patrimonio para el perjuicio de sus acreedores e impide que puedan hacer efectivo sus derechos de crédito. El bien jurídico protegido lo constituye el derecho que tiene todo acreedor a

Infracciones

(Administrativo) Conducta ilícita, tipificada como contraria al ordenamiento jurídico por norma legal, merecedora de una respuesta punitiva cuya imposición corresponde a un poder público. Tal y como señala la STS (Sala 3ª) de 19 de noviembre de 2001 (Fundamento Jurídico 4º), en la potestad sancionadora del Estado se maneja un "supraconcepto del ilícito" que engloba las dos manifestaciones de aquel -ilícito penal e ilícito administrativo- en cuanto ambos presentan identidad ontológica. Partiendo de un "Derecho punitivo desdoblado en Derecho Penal y Derecho Administrativo sancionador", los

Incongruencia

(Procesal) Infracción del deber de correlación entre el fallo judicial y las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso. La incongruencia supone, por consiguiente, la vulneración de las normas reguladoras de las sentencias, que, conforme con el art. 218.1 LEC (inspirado en el derogado art. 359 LEC 1881), deben ser "claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito [...]". Con todo, no se trata de una exigencia de conformidad rígida entre los pedimentos de las partes y el fallo (STC 120/1984)

Incapacidad temporal

incapacidad transitoria (Seguridad Social) Pérdida de aptitud para trabajar por causas personales, patológicas y sobrevenidas, de carácter involuntario y limitado en el tiempo y que determina, en su caso, la suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.c ET) y la protección de la Seguridad Social con el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación contributiva correspondiente. Son elementos constitutivos de esta situación: a) Estar impedido para el trabajo plenamente por razones médicas: no se trata de un concepto meramente jurídico, sino médico principalmente; y recibiendo

Incapacidad permanente

(Seguridad Social) Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación y alta posterior del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas

Imputado

(Procesal) Básicamente es la parte pasiva del proceso penal. En la LECrim. encontramos diferentes términos referidos a los imputados, basadas, esencialmente, en el momento procesal en que se encuentren estos sujetos, como imputados, procesados o acusados. De este modo, ya el art. 118 LECrim. apunta el origen de una imputación al indicar que la admisión de una denuncia o una querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados. Pues bien, estas

Impulso procesal

(Procesal) Hace referencia a quién, las partes o el órgano judicial, hace avanzar el proceso dentro de una instancia o dentro de la ejecución. Se habla de impulso de parte cuando el proceso avanza a instancia de parte, pues son éstas las que deben solicitar que se de por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente. Por el contrario, cuando rige el impulso de oficio, el órgano judicial dicta las resoluciones necesarias para hacer avanzar el proceso, sin que sea necesaria petición de alguna de las partes en ese sentido. En la actualidad, rige el impulso de oficio en todos los procesos

Impugnación

(Procesal) Según el diccionario de la RAE, impugnación (del lat. impugnatio-onis) es la acción y efecto de impugnar. Verbo éste que procede a su vez del verbo latino impugnare, que significa, combatir, contradecir, refutar. Un combatir que en su forma mas antigua y como revela la propia etimología (pugnus-i, puño), debió ser un enfrenamiento (hoy afortunadamente superado) físico, "a puñetazos". Ahora bien, la segunda acepción del diccionario, va referida ya al mundo del derecho e identifica la impugnación, de manera muy restrictiva, con la interposición de un recurso contra una resolución

Impuestos

(Tributario) Una de las clases de tributos, exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Su característica principal, que le diferencia de otras categorías de tributos como las tasas o las contribuciones especiales, no es tanto la no exigencia de contraprestación, como la ausencia, en la definición del hecho imponible, a cualquier actividad o servicio de la Administración en favor del obligado tributario. Los impuestos se pueden clasificar en: a) Directos/Indirectos: Impuestos

Imprudencia temeraria

(Penal) La imprudencia temeraria es la tradicional denominación para la hoy más bien llamada imprudencia grave. Su contrapunto lo encuentra en la antigua imprudencia simple, hoy llamada imprudencia leve. La imprudencia grave aparece cuando se trata de la infracción de una norma de cuidado que habría observado, empero, un hombre poco diligente -en la versión más amplia-, aunque en ocasiones, la jurisprudencia se ha conformado con la infracción de normas que observaría una persona (véase personalidad ) media. Si la infracción de la norma de cuidado se produce en un ámbito en el que se admiten

Imprudencia punible

(Penal) No es superfluo desde luego hablar de imprudencia "punible", porque hay imprudencias que no lo son. En efecto, la acción u omisión culposa no siempre es punible, por cuanto el Código Penal prevé que no todo error evitable sobre los elementos del tipo objetivo es merecedor de pena, sino sólo cuando la imprudencia esté tipificada como tal mediante un sistema de numerus clausus que sólo castiga tales acciones y omisiones imprudentes cuando expresamente lo prevea la ley (art. 12 CP). Esta idea se encuentra reforzada, aunque no de forma tan clara, en otros preceptos: conforme al art. 5 CP

Principio de igualdad de partes procesales

igualdad de partes procesales (Procesal) Proclamado en el art. 24 de la Constitución, supone que ambas partes, ya fueren demandante y demandado o bien acusador y defensa, disponen de las mismas posibilidades y cargas de alegación, impugnación y prueba. Conforme a este principio, resulta intolerable, tanto la concesión de privilegios de índole procesal que carezcan de justificación objetiva y razonable, como, simplemente, la mera negación a una de las partes de posibilidades de alegación y prueba que, sin embargo, se concedan a la contraria.

Igualdad ante la ley

igualdad ante la leyprincipio de no discriminaciónprincipio de igualdadno discriminaciónderecho a la igualdad (Constitucional) La Declaración de Derechos de la Constitución española de 1978 integra una cláusula general que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley y prohibe realizar discriminaciones por razones o condiciones personales o sociales. Esta cláusula se encuentra recogida en el art. 14 CE. Históricamente, el principio de igualdad es uno de los postulados nacidos de la Revolución francesa. Suponía en ese momento la búsqueda de una sola ley, igualdad de fuero, que se

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