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Nulidad y anulación del acto administrativo

(Administrativo) La cuestión de la nulidad y anulación del acto administrativo remite, antes que una discusión de validez de los actos en sí, a una cuestión de eficacia presidida por el principio de conservación de los actos de la Administración pública. La nulidad es, por tanto, una ineficacia originaria, radical insubsanable del acto administrativo por su gravísimo desajuste con el ordenamiento jurídico. Mientras que la anulabilidad supone un grado menor de ineficacia, que, si bien obedece a un vicio existente en el acto administrativo, puede ser subsanada en atención a su menor gravedad

Nulidad matrimonial

(Canónico) Tres son los capítulos por los que un matrimonio canónico puede ser nulo: existencia de un impedimento (véase impedimentos matrimoniales canónicos ) no dispensado, invalidez del consentimiento o porque éste no se ha prestado según la forma jurídica exigida. La nulidad puede estar provocada por uno sólo de estos capítulos o por dos o por los tres. Sea cual sea el capítulo de nulidad es imprescindible que se dé en el momento de prestar el consentimiento. Todo lo que suceda después, no podrá causar la nulidad, sino, a lo más, será indicio de que esa causa ya existía antes del

Novación

(Civil) El concepto clásico de novación con raigambre romana supondría la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla, con la presencia de un aliquid novi (elemento novatorio objetivo ya exigido en el derecho romano clásico) y además un animus novandi (voluntad de novar requerida en el periodo postclásico). Esta concepción tradicional ha sido superada y hoy, la mayoría de la doctrina, admite que existe una novación extintiva y otra novación modificativa, a pesar de que el Código Civil es completamente errático en este punto. Es requisito, en primer

Notario

(Civil) Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales (art. 1 Ley de Notariado). Les corresponde íntegra y plenamente el ejercicio de la fe pública, en cuantas relaciones de Derecho privado traten de establecerse o declararse sin contienda judicial (art. 2 Reglamento Notarial). Dicho lo anterior, en realidad es un funcionario un tanto especial, pues como el propio Reglamento prescribe; Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización

Norma jurídica

(Civil) La norma jurídica, es una especie de la clase general de las normas dentro de la cual también se pueden encontrar las normas morales o sociales. Constituye un ejemplo del uso prescriptivo del lenguaje y se considera la célula esencial del Derecho entendido como sistema u ordenamiento (véase ordenamiento jurídico ). El normativismo jurídico defendió que la norma es el elemento identificador del Derecho. La doctrina tradicional la ha definido como un mandato con eficacia social organizadora compuesto por un antecedente o supuesto de hecho y una consecuencia o efecto jurídico. Una norma

Non bis in idem

(Penal) El principio non bis in idem se configura como un derecho fundamental con una doble dimensión: (i) la material, que entraña la prohibición de una duplicidad de sanciones cuando existe identidad de hecho, sujeto responsable y fundamento punitivo y; (ii) la procesal, que implica la interdicción de un doble proceso sancionador con el mismo objeto, y que se traduce en la preeminencia del proceso penal sobre los demás (art. 114 LECr). Esta garantía no se incluye expresamente en el catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional le atribuye

Nombre comercial

(Mercantil) Signo gráfico identificador de una empresa entre sus competidoras (cfr. art. 87 LM). En realidad, el sujeto identificado es propiamente la empresa en cuanto "un todo organizado" que comprende un establecimiento que opera en el tráfico (y no sólo al establecimiento, función de identificación que corresponde a los llamados rótulos), más que al empresario en sentido técnico, tanto individual como social (cfr. art. 1 CCom), en la medida en que el nombre comercial se asocia a una empresa. Es decir, a una firma que realiza actividades en el mercado según su impronta operativa conocida

Negocio jurídico

(Civil) El negocio jurídico es la declaración o acuerdo de voluntades, mediante el cual el individuo o los individuos se proponen conseguir un resultado jurídico de carácter autorregulador de los propios intereses, que el ordenamiento jurídico reconoce y protege, ya sea por el solo hecho de la voluntad o voluntades declaradas, ya sea, además, con la concurrencia de otros requisitos. El negocio jurídico fue obra de la doctrina alemana del siglo XIX en su labor de construcción de un sistema científico de Derecho, para solucionar los problemas prácticos que se daban en las diversas declaraciones

Negociación colectiva

(Laboral, Constitucional) Facultad que se reconoce a los trabajadores para la suscripción de acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo en el ámbito laboral. El derecho a la negociación colectiva se reconoce en el art. 37 CE como un instrumento de autotutela que confiere a los sujetos colectivos -sindicatos y organizaciones empresariales- la posibilidad de autorregularse y determinar las condiciones de trabajo aplicables en un ámbito determinado (empresa, sector, etc...). El derecho se desarrolla en el Título III del ET, si bien ello no impide la suscripción de

Negligencia

(Civil) La culpa o negligencia es, junto con el dolo, el factor de atribución clásico en la responsabilidad civil subjetiva y aparece tanto en la responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC), como en la contractual (art. 1101). Nuestro CC, por influencia del Code francés, huye de la gradación de culpas romana entre culpa lata, leve y levísima y de otros estándares como la diligencia quam in sua rebus. Para el CC, en líneas generales, se puede apreciar la culpa o no, pero no graduarla. En el art. 1104 CC aparecen dos definiciones legales de negligencia. El párrafo primero es

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