(Mercantil) Soporte probatorio de la existencia de una transacción o contrato, y en su caso, de su ejecución, es decir, de una prestación de servicios o de una entrega de mercancías, o de ambas cosas, y del correspectivo abono de su precio o del reconocimiento de la deuda correspondiente al mismo.
El Código de Comercio, cuando las facturas son recibidas o libradas por empresarios, obliga a su ordenación y a su archivo y conservación durante seis años, en la medida en que las facturas forman parte de la documentación y justificantes concernientes a su negocio (art. 30 CCom). Quien cobra debe guardar la factura como comprobante de cobro y como justificante de ingresos percibidos; quien la abona, debe hacerlo para probar a su contraparte la satisfacción del precio, si lleva el correspondiente recibí o firma del receptor de fondos.
A ambas partes, la factura le sirve como medio de prueba de la existencia de la prestación, y en su caso, del contrato antecedente. Por último, las facturas sirven como soporte contable para el cumplimiento de lo dispuesto del régimen relativo a las obligaciones contables formales (arts. 29 y 30 CCom), en orden a facilitar eventuales inspecciones tributarias, reconocimientos judiciales o administrativos (así, en caso de insolvencia; cfr. art. 32.2 C Com), y la práctica de las auditorías legalmente obligatorias (cfr. art. 3 de la Ley 19/1988, de 12 de julio).