Gran invalidez

Gran invalidez

(Seguridad Social) Situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta N1 y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona (véase personalidad ) para los más esenciales actos de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogo. No se exige que el inválido esté incapacitado para desarrollar todos y cada uno de los actos esenciales de la vida", basta con que le imposibilite para aquel o aquellos actos que atienden las necesidades vitales e ineludibles.

La gran invalidez constituye un grado autónomo de incapacidad permanente, que será reconocido ya sea inicialmente, ya por agravación del grado de invalidez.

El trabajador que se encuentra en esta situación tendrá derecho a percibir una prestación del sistema de seguridad social, a fin de suplir la carencia de ingresos que la imposibilidad de trabajador supone así como el incremento de gastos que conlleva la asistencia de una tercera persona. En la modalidad contributiva la prestación será equivalente a la de incapacidad permanente absoluta incrementada en un 50%, incremento que puede sustituirse, a petición del inválido o de sus representantes, por su alojamiento y cuidado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social.

La percepción de la pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre y cuando no representen un cambio en el grado de incapacidad del trabajador, a efectos de revisión.

Las pensiones de gran invalidez, cualquiera que sea su causa, están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas

(IRPF).

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