(Civil) Cantidad de interés fijada legalmente y que sirve como elemento natural en el establecimiento de algunas obligaciones de intereses. En muchas ocasiones, el tipo de interés legal es al que se refiere la ley cuando establece la obligación de pagar intereses, como ocurre con los intereses de demora o moratorios si nada se pacta en contra (art. 1108 CC), el interés, a favor o en contra, de las cuentas que debe presentar el tutor (art. 282 CC), interés que se aplica a la cantidad invertida en reparaciones extraordinarias por el propietario de la cosa usufructuada (art. 502 CC), la cantidad que debe entregar, aplicada a la indemnización por expropiación, si esto ocurre durante el usufructo (art. 519 CC), la cantidad del anatocismo o interés del interés (art. 1109 CC), cantidad que hay que devolver en el cobro de lo indebido (1896 CC), el interés moratorio de las compañías de seguros durante los dos primeros años es el interés legal incrementado en 50% (art. 20 LCS)
El párrafo 2º del art. 1108 estableció en su redacción original un interés legal del 6%, la Ley de 2 de agosto de 1899 lo rebajó al 5% y posteriormente la Ley de 7 de octubre de 1939 lo dejo en un 4% hasta la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero. Hasta esta ley existía una reserva formal para establecer la cantidad del interés legal, lo que trajo consigo una petrificación del mismo y así en 45 años no se alteró, a pesar de las tremendas fluctuaciones de la economía española. Hay que tener en cuenta que un interés legal desconectado de la realidad económica puede resultar discriminatorio y favorecer todo tipo de incumplimientos. Por eso la Ley del 84 prefirió no fijar un tipo concreto, sino establecer que se determinará aplicando el tipo básico del Banco de España vigente al día en que comience el devengo de aquél, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España remitió la fijación únicamente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.