Juicio verbal

Juicio verbal

(Procesal) El juicio verbal constituye uno de los dos procesos declarativos civiles tipo (el otro es el ordinario) regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través del cual se deciden todas las contiendas judiciales entre partes que no tengan señalada por la ley una tramitación especial y cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, siempre que, por razón de la materia, no hayan de ventilarse en el juicio ordinario.

Según indica la Exposición de Motivos (apartado X) LEC, el factor predominante para determinar la clase de juicio declarativo que debe seguirse es la materia litigiosa, como elemento de muy superior relevancia al de la cuantía, lo que refleja el art. 248,3 LEC al disponer que Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.

Según reza la Exposición de Motivos (X) ...la ley, en síntesis, reserva para el juicio verbal... aquellos litigios caracterizados, en primer lugar, por la singular simplicidad de lo controvertido y, en segundo término, por su pequeño interés económico...

Es usual en la doctrina científica distinguir entre el juicio verbal común, regulado en el Título II, Libro II LEC (arts. 437 a 447) y los juicios verbales especiales regulados en el Título I, Libro IV LEC [Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (véase procesos sobre filiación, paternidad y maternidad ), arts. 748 a 781], cuya peculiaridad radica en la existencia de trámite de contestación escrita a la demanda (véase contestación a la demanda ), habiéndose señalado la conveniencia de generalizar y extender al juicio verbal común esta especialidad, así como la de precisar que la demanda sucinta del art. 437 ha de comprender al menos los hechos en que la actora fundamenta su pretensión.

Esta conclusión, no obstante, no es pacífica en la doctrina. Existen autores, como PEDRAZ PENALVAB1, que entienden que el juicio verbal común o tipo está afectado de tantas especialidades cuantas son las tutelas pretendidas: Según la clase de pretensión material deducida, se establecen trámites e incidentes (véase cuestiones incidentales) propios que alteran y modifican las etapas del juicio, y así es perceptible significativamente en la fase de alegaciones, en las actuaciones previas a la vista y en el contenido mismo de la vista.

Entre esos juicios verbales especiales dentro del común o tipo cabe señalar, entre otros, el interdicto de adquirir la posesión (arts. 250,1,3 y 441,1), el interdicto de retener y el interdicto de recobrar la posesión (arts. 250,1,4 y 439,1), los de protección de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad (arts. 250,1,7 y 439,2) y los relativos a contratos inscritos en el Registro de Ventas a Plazos de bienes muebles (art. 250,1,10 y 11).

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