(Procesal) Funcionarios de carrera encargados de auxiliar a la Administración de Justicia en materia médica de patología forense, prácticas tanatológicas y también en la asistencia o vigilancia médica de los detenidos, lesionados o enfermos.
Son licenciados en medicina y su ingreso en el Cuerpo Nacional de Titulados Superiores se realiza a través de las pruebas selectivas que fija el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Están destinados en los Institutos de Medicina Legal que se distribuyen generalmente en las capitales de provincia o de las Comunidades Autónomas. También pueden estar destinados en el Instituto Nacional de Toxicología, de ámbito nacional.
Sus funciones pueden ser muy variadas y prestarán asistencia técnica no sólo a los Juzgados y Tribunales, sino también a las Fiscalías y a las Oficinas del Registro Civil.
En los procesos penales se encargan de emitir informes y dictámenes médicos legales. También realizan el control de los lesionados y la valoración de los daños corporales que se precisen en el proceso. Asimismo realizan funciones de investigación y colaboración.
Su actuación es efectuada con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos. Están sometidos a la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de Justicia. Su función es incompatible con la de médico de empresa o de entidades aseguradoras. Deberán abstenerse de intervenir como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones. Pueden ser recusados (cuestionada su presencia en el proceso) conforme a las prescripciones que, respecto a la recusación de peritos, establecen las leyes procesales.
Cuando sea necesario, normalmente en grandes poblaciones con un gran número de procedimientos penales, pueden estar adscritos a determinados juzgados, tribunales o fiscalías. Ello exige que el médico forense resida cerca y no pueda ausentarse sin licencia judicial o del Ministerio de Justicia. En caso de enfermedad, puede ser sustituido por otro profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, o si no lo hubiere, quien designe el órgano judicial.
Para la práctica de sus funciones se les señalará un término para presentar sus informes, efectuar declaraciones, permitiéndoles designar las horas más oportunas para la práctica de autopsias y exhumación de cadáveres.
Sus informes pueden ser utilizados como prueba pericial en el juicio. Normalmente se trata de pericias de muy difícil o imposible reproducción, por lo que se suele unir el informe que conste en las diligencias de investigación de la fase de instrucción y solicitarse la ratificación del perito médico forense en el acto del juicio. La jurisprudencia ha considerado válidas esta pruebas anticipadas o preconstituidas. Incluso ha admitido supuestos en los que no se ratificase el perito si se trataba de informes que no habían sido impugnados.