Providencias

Providencias

(Procesal) Providencias, autos y sentencias son las tres clases de resoluciones judiciales. La tripartición obedece a un criterio que, en última instancia, se remite a la importancia de la cuestión que se resuelve. Desde este punto de vista, la providencia, cuyo objeto es la tramitación del procedimiento, se sitúa en el extremo opuesto a la sentencia, que resuelve sobre el fondo.

Su función es, en efecto, la tramitación u "ordenación material del proceso", siempre que "no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal", tarea encomendada, en el proceso civil, a los Secretarios Judiciales, que la llevarán a cabo en forma de diligencias de ordenación. Las providencias requieren su adopción por el tribunal porque resuelven cuestiones de mayor complejidad y envergadura, que requieren una cuidadosa tarea de enjuiciamiento de hechos -normalmente procesales-, "bien por establecerlo la ley, bien por derivarse de ellas cargas o por afectar a derechos procesales de las partes", esto es, en suma, a la efectividad del derecho a la tutela (y ello siempre que la ley no exija expresamente la forma de auto). Procede además dictar providencia, y no diligencia de ordenación, cuando el curso e impulso de los actos procesales no se halle reglado con exactitud. En sede de ejecución, sólo se dictarán providencias cuando así lo prevea expresamente la ley; en otro caso, el Secretario adoptará la correspondiente diligencia de ordenación.

Las providencias "se limitarán a expresar lo que en ellas se mande", y pueden dictarse oralmente -en el transcurso de una vista o audiencia- o por escrito, en cuyo caso se hará "mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte", con expresión de sus miembros y de quién actúa de ponente, cuando el tribunal sea colegiado. En este último caso, basta la firma del ponente. No se requiere, pues, división formal alguna en párrafos separados y numerados, con antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, como sí sucede en autos y sentencias. Muchas providencias se adoptan a propuesta del Secretario Judicial.

Además de la parte dispositiva, las providencias incluirán "una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente"; esto es, si no lo dispone la ley, el tribunal puede considerar innecesaria la motivación, y obviarla.

El proceso penal presenta alguna especialidad con respecto al régimen expuesto, por cuanto mantiene la necesidad de que los actos "de mera tramitación" o impulso procesal se lleven a cabo mediante providencia -que es una resolución judicial-, y no por decisión del Secretario Judicial en forma de diligencia de ordenación, como sucede en el proceso civil.

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios