(Constitucional) Derecho recogido en el art. 24.1 de la CE integrado por los siguientes aspectos:
- Derecho de libre acceso a Jueces y Tribunales. Ha señalado al respecto el Tribunal Constitucional que constituye el núcleo del derecho a la tutela judicial e implica: derecho a dirigirse al órgano competente; el derecho a solicitar cualquier tipo de pretensión, legalmente admisible, y el derecho a la asistencia jurídica gratuita si se carece de medios para litigar.
- Derecho a obtener un fallo judicial y a que se cumpla.
- Prohibición de indefensión. Existe tal indefensión si el ciudadano se ve privado de la posibilidad de obtener la protección legal para sus derechos e intereses, o bien si se le impide o dificulta gravemente, durante un proceso, efectuar alegaciones o presentar pruebas
Este derecho se reconoce a todas las personas, físicas (véase personalidad ) y jurídicas y sin distinción entre españoles y extranjeros. Si bien no determina claramente el art. 24 qué ha de entenderse por tutela judicial efectiva, tanto la doctrina como la jurisprudencia, entienden, que de la dicción del texto constitucional incluye en este derecho los de prohibición de indefensión, el derecho a la presunción de inocencia (véase presunción de inocencia ) y los derechos del procesado
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