Valor residual en el arrendamiento financiero

Valor residual en el arrendamiento financiero

(Mercantil) Entiéndese por valor residual en un contrato de arrendamiento financiero el valor simbólico y marginal que es asignado para el ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario.

Si el contrato de arrendamiento financiero o leasing se configura como de amortización total, el coste financiero y de adquisición del objeto arrendado se difiere en cuotas -normalmente decrecientes- a lo largo de la vida de la relación contractual, calculando una última con un valor de residuo que, de satisfacerse por parte del usuario o arrendatario, implica la adquisición definitiva por éste de la propiedad.

En cambio, si el contrato se estipula como de amortización parcial las cuotas son menos onerosas sin que, en ningún caso, lleguen a cubrir el coste de adquisición inicial y en ningún caso de pactarse la opción de compra tiene ésta un valor residual sino significativo.

El valor residual es un importe conocido, ya que figura en el contrato, y que equivale a:

  • a)En "leasing mobiliario", al importe de una cuota mensual.
  • b) En "leasing inmobiliario", al valor del suelo (generalmente el 15% del valor de la compraventa).

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