(Civil) Los arrendamientos urbanos son aquellos que recaen sobre una finca urbana que se destina a vivienda u otros usos distintos regulados por la legislación específica. Los arrendamientos urbanos han sido regulados por ley especial desde 1946 y siempre se ha buscado una protección del inquilino. En la actualidad la regulación específica se encuentra en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Se entiende que es arrendamiento de vivienda aquel cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (art. 2 LAU) y por supuesto incluye no sólo la vivienda en sentido estricto, sino también el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios a la finca por el mismo arrendador y los llamados elementos comunes de la propiedad horizontal.
Se entiende que es arrendamiento para uso distinto de vivienda aquel que tiene un destino diverso al anteriormente señalado. Especialmente son de este tipo los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, como por ejemplo, para el mes de agosto o las vacaciones de Navidad y aquellos celebrados para ejercer en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente (art. 3 LAU).
Están excluidos de la legislación específica y por tanto no tienen la consideración de arrendamiento urbano:
- El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten, que estarán regulados por la relación laboral o de otro tipo que exista entre el propietario de la finca y el arrendatario.
- El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
- Los arrendamientos rústicos, aun cuando sean de una finca con casa-habitación si es el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.
- El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad, y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
La distinción entre el arrendamiento de vivienda y el de uso distinto para vivienda tiene posteriormente en la LAU un conjunto de consecuencias, pues se otorga, en líneas generales, mayor protección al arrendamiento de vivienda.