Letrado de oficio
(Procesal) El Abogado de Oficio, según el art. 545.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es aquél que se designa cuando la parte en el proceso así lo solicita o se niega a designar un abogado, siendo preceptiva su intervención.
La defensa en el proceso a través de Abogado del Oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar. Consecuentemente, el Abogado de Oficio es una pieza clave en la llamada Justicia gratuita sólo cuando la parte que lo solicita carece de recursos para litigar.
Aunque no son por tanto términos equivalentes Abogado de Oficio y Justicia Gratuita, sí coinciden en muchos casos pues todo Abogado designado para quien carece de recursos para litigar es un Abogado de Oficio.
Existe por tanto cierto paralelismo entre el Abogado de Oficio y la Justicia gratuita. La Constitución se refiere a esta última en el art. 119 al prevenir que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Sin el acceso gratuito a la Justicia, el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el art. 24 de la Constitución, se vulneraría para quienes no tuvieran medios económicos para acudir al proceso para obtener la tutela de los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.