(Procesal) Se dice que una persona ha sido absuelta en un proceso judicial cuando la sentencia dictada por el órgano judicial desestima todas las pretensiones planteadas contra dicha persona.
En los procesos civiles se absuelve al demandado cuando se desestiman las pretensiones del demandante contenidas en la demanda. Y en el proceso penal se absuelve al procesado o encausado cuando se desestiman todas las peticiones de las partes acusadoras y del Ministerio Fiscal. En ambos casos no se ha conseguido romper la presunción de inocencia que como derecho fundamental (véase derechos fundamentales y libertades públicas ) ampara a toda persona, ya que ello sólo se consigue por sentencia condenatoria dictada por el órgano competente conforme a las leyes.