enriquecimiento sin causa o injusto
actio in rem verso
(Civil) Se habla de enriquecimiento sin causa, enriquecimiento injusto y aún de enriquecimiento injustificado para referirse al desplazamiento de bienes, provechos o ventajas que, sin causa que lo justifique, y con observancia estricta de la legalidad (véase principio de legalidad ), se produce entre un patrimonio que se enriquece y otro que, paralelamente y a causa de ese enriquecimiento, se empobrece.
Este enriquecimiento injustificado, con carácter de principio general del Derecho, se halla proscrito. Apoyando la jurisprudencia del Tribunal Supremo la acción que trata de enervar el enriquecimiento producido en razones de equidad. Mas concretamente en la falta de justificación moral del enriquecimiento que el accipiens experimenta por el desplazamiento patrimonial operado a su favor y que genera el inmediato deber de restituirlo.
El caso mas evidente sin duda de enriquecimiento injustificado es el que se produce como consecuencia del pago de lo indebido al que se refiere la sección 2ª del capítulo 1º (Los cuasicontratos) del Título XVI "De las obligaciones que se contraen sin convenio" del Libro IV del Código civil. Esto es, de aquél que recibe aquéllo que no tenía derecho a cobrar o que por error le ha sido indebidamente entregado.
La acción de enriquecimiento, mediante la restitución del valor que resulte de la confrontación entre la ventaja que ha lucrado al enriquecido y la mengua que ha experimentado el empobrecido, tiene por finalidad restaurar el equilibrio alterado por el desplazamiento sin justificación. Para su ejercicio ha de darse la concurrencia de los siguientes requisitos o presupuestos:
- Enriquecimiento del demandado, entendido éste como cualquier ventaja, utilidad o provecho, de carácter patrimonial, aunque sea tan superficial como la posesión de una cosa fructífera, o tan inmaterial como un derecho de crédito. Incluso puede serlo un beneficio moral si es estimable en dinero.
- Empobrecimiento del actor, bien económico o moral pecuniariamente apreciable, como consecuencia de la ventaja obtenida por el demandado.
- Relación de causalidad o conexión perfecta entre enriquecimiento y empobrecimiento.
- Falta de causa, esto es, que el enriquecimiento lo sea sin razón de derecho o de justicia.
La acción de enriquecimiento es una acción personal, que prescribirá por el transcurso de 15 años si la ley no fija, que si lo hace, otros plazos (art. 1964 C.c.) Así y con referencia a leyes estatales (no autonómicas) la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal (art. 21) fija en un año el plazo deprescripción de las acciones de competencia desleal (entre las que cabe incluir la de enriquecimiento injusto a que se refiere el art. 18. 6ª) Por su parte la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque, dispone (art. 65) que la acción de enriquecimiento a favor del tenedor prescribe a los tres años de haberse extinguido la acción cambiaria.