(Administrativo) El principio de confianza legítima o principio de protección de la confianza legítima es un principio de origen alemán (Vertrauensschutz) y posteriormente recuperado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En España, ha sido expresamente recogido en el art. 3 de la Ley 30/1992, tras su modificación de 1999, junto al principio de buena fe (Igualmente, las Administraciones públicas deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima), si bien la doctrina parece coincidir en apuntar el origen remoto de este principio en el art. 9.3 de la Constitución, precepto que alude al principio de seguridad jurídica, del que deriva el de protección de la confianza legítima que, sin embargo, carecería del rango constitucional de aquel, tal como tempranamente ha sentenciado el Tribunal Constitucional en su STC 38/1981, de 20 de julio.
El principio de protección de la confianza legítima ha desplegado su virtualidad principalmente en el contexto de la responsabilidad patrimonial del Estado por cambios en las disposiciones de carácter general o en actos legislativos, en el bien entendido que no es posible compensar a los particulares por todos los cambios normativos que se producen, ni petrificar el ordenamiento sobre la base de la necesidad de proteger la confianza de quienes resultaban destinatarios de una norma que fue modificada o derogada. Los intereses públicos están por encima de los intereses particulares, si bien aquéllos merecen una protección, no pueden ser sin más desconocidos. En la medida de lo posible, deben intentar compatibilizarse los intereses públicos y los privados, prever las medidas transitorias en las normas que minimicen los efectos del cambio de regulación y analizar en cada caso las circunstancias concretas y el grado de retroactividad de la medida adoptada.