(Seguridad Social) Acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) determina la exclusión de un trabajador, por cesar en la prestación de servicios, del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en el que por su actividad estaba incluido.
No se consideran situaciones de cese de actividad a efectos de cursar la baja en la Seguridad Social situaciones asimiladas al alta en las que se mantenga la obligación de cotizar (véase cotización ).
Las bajas han de ser solicitadas obligatoriamente, cuando se cesa en la actividad que en su momento determinó el alta del trabajador, (véase alta en la Seguridad Social ), y han de cursarse ante la TGSS a instancias del empresario, a instancias del trabajador, obligatoriamente en el caso del trabajador por cuenta propia o de forma potestativa, por el trabajador del Régimen General, en caso de incumplimiento empresarial, supuesto, este último, en el que también cabe el alta y baja de oficio por la propia TGSS, según corresponda.
El principal efecto de la baja, es la extinción de la obligación de cotizar desde el día en el que cesó la actividad. Si no se solicita la baja o se realiza fuera de plazo y forma, pese al cese en la prestación de servicios, no se extingue la obligación de cotizar hasta el día en el que la TGSS conozca el cese en la prestación de servicios o actividad que determinaron, en su día, el alta del trabajador.
Cuando las bajas se tramitan de oficio, la obligación de cotizar se extingue el día de la actuación inspectora o en el momento en el que documentalmente se acredite la cesación en la prestación de servicios. No obstante, cabe prueba en contrario que muestre que el cese en la prestación se produjo en fecha distinta a efectos de extinción de la obligación de cotizar y de devolución, en su caso, de las cuotas a la Seguridad Social indebidamente ingresadas o de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
En caso de que se solicite la baja en la Seguridad Social pese al mantenimiento del trabajador en la prestación de servicios, no se extinguiría la obligación de cotizar.