(Mercantil) Documento integrante de las cuentas anuales (ex art. 34.1 CCom.) que registra los activos (bienes y derechos) y pasivos (obligaciones) pertenecientes al comerciante o empresario al inicio y conclusión del ejercicio económico (el balance final de un ejercicio ha de coincidir con el inicial del siguiente).
Los activos y pasivos reflejados configuran el patrimonio contable registrado (cfr. art. 35.1 CCom.), que debe coincidir con el real. Redactado así con el propósito de mostrar la imagen fiel del patrimonio y de los resultados patrimoniales (art. 34.2 CCom.), el balance debe especificar los fondos propios por diferencia entre activo y pasivo, con la debida separación, como las partidas de activo y pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de agrupación de partidas siguiendo el principio de importancia relativa en relación con la imagen fiel (cfr. arts. 253 a 256 LSC).
Las pequeñas y medianas empresas pueden presentar balance abreviado si su cifra de negocio, activo total y plantilla de empleados no supera durante dos ejercicios consecutivos, al cierre, dos de los tres importes consignados en el art. 257 LSC, para el caso de las sociedades anónimas, sistema de balance que se aplica también a las limitadas, ex lege ministerio.
El balance, con el resto de las cuentas anuales, ha de ser verificado por auditor, aprobado, y publicado y depositado con ellas, en los términos dispuestos respectivamente, en los caps. IV, V y VI del Título VII de la LSC (arts. 263 a 284).