(Seguridad Social) Módulo de cálculo sobre el que, aplicado un tipo o porcentaje, se obtiene el importe de las prestaciones económicas contributivas a que tiene derecho cada beneficiario en el sistema de Seguridad Social.
La base reguladora de cada una de las prestaciones toma su vez como módulo objetivo de determinación las bases de cotización efectuadas por el causante y necesarias, de conformidad con las normas reguladoras, para causar cada prestación concreta.
En la base reguladora se tienen en cuenta diferentes factores como: si el riesgo cubierto es común o profesional; el tipo de prestación a percibir y si ésta es pensión, subsidio o cantidad a tanto alzado; la situación de necesidad protegida, siendo diferente en cada una de las prestaciones:
- Incapacidad temporal: en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes deltrabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes).
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural: la base reguladora es la misma que para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
- Incapacidad permanente total: el módulo es diferente en función de si estamos ante una contingencia común o profesional, o si es accidente o enfermedad:
- a) Por enfermedad común: Si el período mínimo de cotización exigido es igual o superior a ocho años, el cociente que resulte de dividir entre 112 las bases de cotización del interesado durante los noventa y seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. De las 112 bases, las 24 últimas por su valor nominal, las restantes se actualizan de acuerdo con el IPC.
Si el período mínimo de cotización exigido es inferior a ocho años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan, en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando el resultado por el coeficiente 1,1666 y actualizándolas como en el caso anterior. - b) Por accidente no laboral: el cociente de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses elegido por éste dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
- c) Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: El cociente de dividir entre 12 los siguientes sumandos: Sueldo diario multiplicado por 365 días;pagas extraordinarias; beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los doce meses anteriores; pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los doce meses anteriores, dividido por el número de días realmente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.
- a) Por enfermedad común: Si el período mínimo de cotización exigido es igual o superior a ocho años, el cociente que resulte de dividir entre 112 las bases de cotización del interesado durante los noventa y seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. De las 112 bases, las 24 últimas por su valor nominal, las restantes se actualizan de acuerdo con el IPC.
- Jubilación: Se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante, tomándose las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante en su valor nominal; las restantes se actualizarán de acuerdo con el IPC.
- Desempleo: promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Viudedad y orfandad: cociente que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses, elegidos por el beneficiario dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.