Justicia gratuita
(Procesal) Reconocimiento, a efectos prácticos (singularmente procesales), del derecho de defensa. Dicho reconocimiento se manifiesta, principalmente, a través del nombramiento de Letrado (véase abogado de oficio ) y Procurador de oficio siempre que sea preceptiva la intervención de estos profesionales.
La gratuidad de la justicia está expresamente reconocida en el artículo 119 CE al señalar que "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".
La determinación del contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita y la regulación del procedimiento para su reconocimiento y efectividad es objeto de la Ley 1/1996, de 10 de enero,de Asistencia Jurídica Gratuita -LAJG- (BOE núm. 11, de 12 de enero de 1996).
La asistencia jurídica gratuita configura un derecho que está íntimamente relacionado con sendos derechos fundamentales: el principio de igualdad jurídica (véase igualdad ante la ley ) (art. 14 CE) y el principio de tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Además, contribuye a dotar de contenido real, efectivo, a la previsión comprendida en el art. 24.2 CE que reconoce, entre otros, el derecho "a la defensa y a la asistencia de letrado".