(Tributario) Bienes de titularidad pública que se encuentran afectos al uso general o al servicio público; también todos aquellos bienes que pertenezcan a una Administración y por ley sean expresamente calificados como demaniales.
Los bienes demaniales pueden ser, por tanto, de dos tipos: los de titularidad pública que están destinados al uso común o público, como es el caso decaminos, canales, ríos, puertos, playas, calles, fuentes, etc; y los de titularidad pública que no están destinados al uso común, pero sí están destinados a algún servicio público, como los edificios de titularidad pública que albergan oficinas de alguna Administración, por ejemplo.
Los bienes demaniales se diferencian de otra categoría de bienes de titularidad pública, que es la formada por los llamados bienes patrimoniales o de dominio privado. Estos últimos, a través de su enajenación o explotación, constituyen una fuente de ingresos patrimoniales para las Administraciones Públicas. Los bienes demaniales, en cambio, se encuentran directamente afectos a la satisfacción de necesidades públicas, y no tienen como fin la obtención de ingresos. No obstante, en determinados casos sí pueden producirlos: cuando se exija una tasa por el aprovechamiento especial o utilización privativa por un particular de un bien de dominio público se obtendrá un ingreso tributario; cuando se explote un yacimiento minero directamente por la Administración titular del mismo tendremos como resultado de dicha explotación ingresos patrimoniales.