(Procesal) Se refiere a la aptitud para comparecer en juicio y poder realizar, dentro de él, actos procesales válidos. Coincide sustancialmente con la capacidad de obrar del derecho civil y, en consecuencia, con carácter general, sólo podrán comparecer en juicio quienes estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas físicas que no se hallen en dicha situación habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
Las personas jurídicas tienen, por atribución legal, plena capacidad de obrar, si bien por ellas comparecerán las personas físicas (véase personalidad ) que legalmente las representan. Cuando se trate de masas patrimoniales y entes o entidades que carecen de personalidad jurídica, habrá que estar a lo previsto legalmente en cuanto a su comparecencia.
En el proceso penal, los criterios expuestos se aplican para intervenir como acusación. En cuanto al acusado, para poder realizar actos procesales válidos, sólo se exige la capacidad natural de percepción y contradicción, es decir, la aptitud mental y corporal suficiente para seguir el procedimiento.