(Mercantil) Dícese, en la doctrina mercantilista, de las aportaciones de los socios a la sociedad (activo inicial; cfr., v.gr., art. 125 CCom, al referirse al "capital que cada socio aporte"), en un sentido económico; también, en sentido contable, de la cifra consignada en el pasivo contable, representativa del contravalor abstracto de dichas aportaciones (cuenta de "capital social") y destinada a permanecer inmutable salvo modificación estatutaria (aumento o reducción; arts. 295 a 345 LSC). Desde un punto de vista jurídico privado y a un tiempo procesal, también se usa para designar la cifra de responsabilidad de los socios por las deudas sociales en las sociedades de capital, esto es, el límite de cobertura (quantum respondatur; cfr., así, 1, 5 y90 LSC) de los créditos de los acreedores contra la sociedad; si bien, es preciso aquí matizar que aquéllos, al dirigirse contra ésta, no se satisfacen con cargo a activos que son contravalor de la cuenta de capital social, sino con cargo al activo real, que puede ser superior (si existen reservas disponibles) o inferior (si hay pérdidas acumuladas que provienen de ejercicios precedentes).