Cláusula

Cláusula

(Civil) La palabra cláusula, del latín clausula, que significaba término, fin, conclusión y que a su vez proviene de clausus cerrado, infinitivo del verboclaudo cerrar, se emplea en el lenguaje jurídico como sinónimo de disposición particular dentro de un contrato, que sirve en definitiva para cerrar para poner término a las condiciones de un contrato.

Así es utilizada por el Código Civil en art. 1255 cuando, en referencia al principio de la autonomía de la voluntad, dice que los contratantes pueden establecer los pactos, "cláusulas" y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni al orden público. Ahora bien, no son éstos los únicos límites de las cláusulas, las cuales si no quieren ser tachadas de abusivas, habrán de ser conformes a los principios de buena fe y de justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de los contratantes. Es más, se observa un cada vez mayor intervencionismo que trata de impedir los contratos denominados dictados o forzosos en los que la parte fuerte de la relación, impone a la parte débil, cláusulas concebidas en su exclusivo provecho.

El Código Civil contiene, a propósito de la interpretación de los contratos, varias referencias a estas cláusulas de las que venimos hablando. Así en el art. 1281, dice que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Estas cláusulas, o concretos y particulares términos en los que esta concluido un contrato, deberán entenderse -cuando admitan diversos sentidos- en el que resulte más adecuado para que el contrato produzca efecto. Y siendo varias las cláusulas, se deberán interpretar las unas con las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Por lo demás las cláusulas oscuras de un contrato, se interpretarán del modo que no favorezcan a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad (arts. 1284 , 1285 y 1288).

Finalmente, diremos que el uso o la costumbre del país se constituye como elemento integrador e interpretativo de los contratos en aquéllos casos en los que al tiempo de la realización del contrato se hubiesen omitido aquellas cláusulas que de ordinario suelen establecerse (art. 1287).

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