(Procesal) Las costas procesales son aquellos gastos que ha originado el proceso a la parte que ha vencido en el mismo y que tiene derecho a que le sean reembolsados por quien ha perdido el pleito si éste resulta condenado a pagar dichas costas.
Los gastos o desembolsos económicos que origina el proceso son satisfechos, en principio, por cada una de las partes, a medida que se vayan produciendo. Sin embargo, al final del proceso, puede que alguna de las partes sea condenada a pagar las costas, en cuyo caso deberá abonar las que ha originado el proceso a la parte vencedora del mismo.
Las costas procesales no incluyen todos los desembolsos económicos que a la parte vencedora del pleito le haya originado el mismo, sino sólo aquellos que tengan su origen directo e inmediato en el mismo y que se refieran a alguno de los siguientes conceptos:
- Honorarios de abogado y procurador cuando su intervención haya sido preceptiva.
- Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
- Depósitos judiciales necesarios para la interposición de recursos.
- Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso (v. gr., indemnización a testigos por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado).
- Copias, certificaciones, notas procesales, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley.
- Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
- La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva.