(Civil) Derecho proviene de directum que es también raíz etimológica de expresiones de otras lenguas romances, así, droit, diritto, direito, dereito, dret. Directum, que significa lo recto, se generaliza en Roma en la etapa postclásica por influjo del pensamiento cristiano cuando penetra en el ámbito jurídico la idea de que lo justo -el derecho- coincide con lo recto. Por el contrario, los jurisconsultos romanos clásicos para referirse al Derecho utilizaban la vozius que se equipara con lo justo.
El fragmento que inicia el Digesto informa acerca del significado de ius: Conviene que el que ha de dedicarse al derecho conozca primeramente de dónde deriva el término ius. Es llamado así por derivar de justicia (véase principio de justicia), pues, como elegantemente define Celso, el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.
El ius, lo es por ser justo y por ello el derecho aplicado debe pretender alcanzar la justicia. La justicia es principio y fin del derecho. Un pasaje de Ulpiano afirma: Es justicia la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. Habiendo definido los griegos la justicia como la virtud por la cual se debe dar a cada uno lo suyo, el genio romano jurídico, transformó esta noción abstracta griega a través de una concreción acorde con su espíritu pragmático y no especulativo. Reconduce la justicia griega al concreto campo del derecho, pues, en Roma lo suyo se transforma en su derecho (subjetivo) y este es lo que, en cada concreta circunstancia, establezca el Derecho (objetivo).
La imperecedera definición de derecho de Celso: Ius est ars boni et aequi, analizada por infinidad de estudios, responde a la precisión y concisión de una jurisprudencia culta y elegante. Glosándola, Ulpiano dice: se nos puede llamar sacerdotes pues rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y lo justo... discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres. En discernir lo justo de lo injusto se centra la labor del jurista que por tal es llamado prudente. La prudencia aplicada al ius da lugar a la iurisprudentia que es definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas. La ciencia de lo justo y de lo injusto.
En los albores de la civilización, desde que una comunidad política se organiza de forma primaria, surge el Derecho como una necesidad de organizar la vida social. Este concepto se corresponde con el denominado por la dogmática moderna Derecho objetivo, en el sentido de conjunto normativo. Como una derivación de esta acepción, surge el concepto de derecho subjetivo, entendiendo por tal la facultad de la que es titular un particular, que puede recaer sobre una cosa o ejercitarse frente a otra persona (véase personalidad ). El Derecho objetivo y los derechos subjetivos se entrecruzan en su sentido genuino, pues están tan concatenadas que resulta difícil realizar una disección entre las mismas.
Estas nociones programáticas han sido matizadas por una diversidad, heterogénea e incluso antagónica, de planteamientos doctrinales elaborados desde distintas corrientes iusfilosóficas. Puede decir que todo estudioso del Derecho, con independencia de la rama o disciplina jurídica que cultive, llegado a un grado de profundización y excelencia en su conocimiento tiende a intentar su propia definición de Derecho.
A mi juicio, las notas más características que conforman el Derecho objetivo son las siguientes: en primer lugar, se trata de un conjunto orgánico, sistemático y concatenado que trata de evitar la antinomia entre las normas de que se compone; en segundo lugar, dichas normas tienen por objeto la regulación de la vida social del hombre; en tercer lugar, dichas normas sociales deben formularse con arreglo a unos valores y principios que serán referentes para la correcta organización de la sociedad; por último, dichas normas son imperativas, entendiendo que coercitivas o de obligado cumplimiento.