(Penal) El Derecho penal internacional es una rama del derecho internacional público que sanciona la comisión de los crímenes más graves para la Comunidad Internacional, cuya transgresión genera responsabilidad penal "directa" de los individuos que los cometen conforme al Derecho internacional, con independencia de la voluntad que hayan adoptado los Estados respecto a la tipificación y sanción de estas conductas. Los crímenes que tradicionalmente se entiende forman parte de esta rama del derecho son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad (véase delitos de lesa humanidad), los crímenes de guerra y el crimen de agresión o contra la paz. Para poder afirmar que la comisión de cualquiera de estos crímenes genera responsabilidad penal conforme al Derecho internacional, es imprescindible comprobar que las normas que los sancionan hayan adquirido el carácter de normas imperativas de ius cogens . La jurisprudencia del Tribunal penal internacional (véase Corte Penal Internacional ) para la antigua Yugoslavia ha reconocido la naturaleza de ius cogens de las normas que sancionan la tortura, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra.
A pesar de la naturaleza imperativa de estas normas, para poder perseguir y enjuiciar a los responsables de estos actos, la voluntad de los Estados sigue siendo un factor decisivo. En la actualidad, no existe ningún Tribunal penal internacional con jurisdicción obligatoria y universal para todos los individuos. La Corte Penal Internacional, en funcionamiento desde el 1 de julio de 2002, ejerce su jurisdicción de manera limitada y complementaria a los tribunales penales internos de los Estados que son parte en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Excepcionalmente, la Corte Penal Internacional puede conocer de un caso cuando un Estado no parte acepte la competencia de la Corte para un caso en concreto (art. 12.2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional), o cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, remita al Fiscal de la Corte una situación para que la investigue, con independencia de que el Estado de comisión de los crímenes sea parte, o no, en el Estatuto de la Corte penal Internacional (art.13 b). Los crímenes sobre los que la Corte Penal Internacional puede ejercer su jurisdicción son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
En suma, a pesar de poder predicar la naturaleza imperativa de las normas que sancionan el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, en principio, el enjuiciamiento de los responsables requiere un acto de adhesión estatal para que la Corte Penal Internacional pueda ejercer su jurisdicción. Además de la adhesión al Estatuto de la Corte Penal Internacional, los Estados deberán armonizar su legislación penal conforme a aquél, a fin de que los tribunales penales internos puedan ejercer, de manera complementaria a la Corte Penal Internacional, su jurisdicción.