(Laboral) En el despido disciplinario, éste podrá ser declarado despido improcedente por el órgano jurisdiccional cuando entienda que, o bien la extinción del contrato no es legítima porque no se ha justificado adecuadamente (no se acreditan incumplimientos del trabajador o éstos no revisten la gravedad suficiente), o bien se han incumplido los requisitos formales exigidos legal o convencionalmente para llevar a cabo el despido (véase carta de despido ). Se trata, por tanto, de una calificación residual reservada para aquellos casos en los que se considera que el despido no es nulo ni procedente. De declararse la improcedencia del despido, la sentencia condenará a la empresa a optar en el plazo de cinco días por la extinción indemnizada del contrato (45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con el límite de 42 mensualidades) o lareadmisión, entendiéndose que opta por esta última posibilidad si no ejercita la opción en dicho plazo. En el caso de los representantes de los trabajadores, así como en aquellos supuestos en los que se prevea expresamente en convenio colectivo J1, el derecho de opción corresponde al trabajador.
En cualquier caso, sea cual sea el sentido de la opción, deberán abonarse igualmente los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el momento de ejercicio de la opción o hasta que el trabajador hubiera encontrado un nuevo empleo. No se producirá el devengo de los salarios de tramitación cuando el empresario reconozca la improcedencia en las 48 horas siguientes al despido y ponga a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, depositándola de no ser aceptada en el juzgado de lo social. El cómputo de los salarios de tramitación puede interrumpirse si el reconocimiento de la improcedencia se realiza con anterioridad al acto de conciliación (véase conciliación ), debiendo en ese caso poner a disposición del trabajador la indemnización por el despido y los salarios devengados desde la fecha del despido hasta ese momento. De declararse la improcedencia por el órgano jurisdiccional por motivos formales, podrá procederse a realizar un nuevo despido que subsane los defectos del anterior en el plazo de siete días desde la notificación de la sentencia, si bien estamos en ese caso ante un despido con efectos desde su fecha, que exige poner a disposición del trabajador los salarios correspondientes al período intermedio y realizar las cotizaciones de la Seguridad Social que procedan.
En el despido por causas objetivas o empresariales (véase despido objetivo ), la declaración de improcedencia corresponde exclusivamente por razones de fondo, esto es, cuando no puede acreditarse la causa alegada o el órgano jurisdiccional no aprecia la necesidad de la medida. No obstante, los efectos asociados a la declaración de improcedencia son los mismos que en el despido disciplinario.