(Mercantil) La expresión domicilio social alude al lugar donde se encuentra establecida una sociedad -ya sea sociedad de responsabilidad limitada,sociedad anónima o cooperativa- y debe aparecer obligatoriamente en sus estatutos. De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, "Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación" y cuando su "principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España" (art. 9). Para el caso de discordancia entre el domicilio registral y el real, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos (art. 10). Por otro lado, las sociedades de capital pueden abrir sucursales "en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero" (art. 11).