(Civil) Consiste en la ignorancia o falso conocimiento de la normativa por la que se rige un negocio jurídico cuando el mismo se celebra por esta falta de conocimiento.
La jurisprudencia entiende por error de Derecho la ignorancia de una norma jurídica en cuanto a su contenido, existencia o permanencia en vigor para el caso concreto (STS 25 mayo 1963), siempre que él se haya decidido a actuar como lo ha hecho a causa de aquella ignorancia o falso conocimiento. LaSTS 30 mayo 1991, insiste en la idea de que el error de Derecho es un concepto que elude toda idea de generalización y ha de aplicarse restrictivamente:su aplicación se hará con extraordinaria cautela y con carácter excepcional, en aras de la seguridad jurídica (véase principio de seguridad jurídica) y exacto cumplimiento de lo pactado.
Se estima que si bien, la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, puede tener una influencia positiva como presupuesto de aquellos hechos de los que la ley deriva consecuencias jurídicas, no existiendo en este punto ninguna distinción entre ignorancia y error de derecho, sin que por ello exista contradicción (véase principio de contradicción ), ya que son cuestiones diversas, porque mientras la regla ignorantia legis non excusat consagra un principio inderogable de orden social (consecuencia del deber jurídico de obediencia de las normas y necesidad social de que las normas jurídicas tengan una incondicionada y general aplicación), el reconocimiento de la relevancia invalidante del error de Derecho responde a un interés fundamentalmente privado, cual es la tutela del consentimiento de los contratantes. El reconocimiento genérico del error de derecho se regula en el art. 6-1º CC, en el que se dice: El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
Separadas conceptualmente ambas cuestiones no existen obstáculos para admitir la eventual relevancia invalidante de un error de Derecho, porque quien lo alega no tiene la intención de eludir el cumplimiento de una norma, sino exclusivamente demandar la anulabilidad de un contrato (véase nulidad y anulabilidad de contratos ) celebrado bajo el presupuesto del desconocimiento o conocimiento defectuoso de una norma (o de la interpretación de la misma) destinada a regir la relación jurídica que crea (o sobre la que opera) dicho contrato.
La teoría del error de derecho como causa invalidante exige según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no sólo una prueba plena del error jurídico, sino que sea esencial y excusable. Es esencial el error cuando la ignorancia o el defectuoso conocimiento del contenido, existencia o permanencia en vigor de la norma determinan el consentimiento de las partes, actuando como causa impulsiva de la celebración del contrato. Decimos que el error es excusable y en consecuencia no puede ser alegado, si se ha podido evitar con una regular diligencia.