(Civil) El art. 1 de la Ley del Registro Civil establece que "En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Constituyen, por tanto, su objeto:
- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre y los apellidos.
- La emancipación y la habilitación de edad.
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
- La nacionalidad y vecindad.
- La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
- El matrimonio.
- La defunción".
Por tanto, y desde un punto de vista jurídico, estados civiles son los de la familia (matrimonio y filiación), determinadas situaciones de la persona (véase personalidad ) en relación con su capacidad, la nacionalidad y la vecindad. A raíz de la admisión por los tribunales de la rectificación de los asientos del Registro Civil por cambio de sexo, se debe incluir también esa característica como conformadora del estado civil. Así, si bien la enumeración contenida en la citada ley nos permite delimitar un concepto jurídico de estado civil, dicha enumeración no es limitativa, pudiendo existir otros estados civiles jurídicamente hablando no incluidos en la misma.
El rasgo común a todos estos estados es que, en palabras de DELGADO ECHEVERRÍA, "definen la situación jurídica de una persona en la sociedad, y le atribuyen determinadas facultades o acciones de estado", influyendo además algunos de ellos en la capacidad de obrar.
Algunos estados civiles se adquieren, modifican o extinguen por la mera ocurrencia de ciertos hechos con trascendencia jurídica (por ejemplo, el fallecimiento de un cónyuge que hace al otro pasar a ser viudo, extinguiéndose el estado civil de casado), otros por actos jurídicos voluntarios (como el matrimonio) y otros en virtud de sentencia (en los supuestos, por ejemplo, de rectificación de la identificación por cambio de sexo).
Los estados civiles se rigen en todo caso por normas imperativas y son irrenunciables, intransferibles e imprescriptibles (salvo algunos sujetos a caducidad).