Fraude

(Civil) El término fraude hace referencia a la práctica de un engaño o de una inexactitud consciente o bien un abuso de confianza que produce necesariamente un daño material para otro.

El fraude puede ser tanto un delito tipificado en los arts. 400 y 401 CP, relativos a la conducta de infracción del deber de lealtad que los funcionarios públicos deben guardar en la gestión de los servicios públicos o bien en la contratación administrativa (véase contratos administrativos ), como acertadamente señala Muñoz Conde, o bien como un fraude civil encaminado a disminuir o perjudicar el patrimonio de un acreedor o también como fraude fiscal, entendiendo como tal una defraudación tributaria con el fin de evitar ilegalmente el pago de un tributo o tasa.

Gran importancia posee el concepto de fraude de ley establecido en el art. 6,4 CC, dentro del Título Preliminar en el capítulo relativo a la eficacia general de las normas jurídicas, considerando como tal fraude la realización de actos al amparo de una norma para obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, actos que se denominan en "fraude de ley".

Por otra parte y tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 marzo 1987, el art. 6,4 CC, no es una norma exclusiva de la legislación civil, sino que es de aplicación a todo el ordenamiento, y así el concepto de fraude de ley, es de gran importancia para el derecho administrativo.

Por otro lado, y como una característica especial del fraude de ley, el art. 6,3 CC sanciona como nulo todo acto contrario a la ley, sin que en el caso del fraude no sea necesariamente la nulidad la consecuencia inmediata de su descubrimiento.

Para finalizar es necesario diferenciar el fraude de la simulación (véase simulación en los contratos ) puesto que el negocio simulado no es realizado al amparo de una norma sino que se trata de un acto con apariencia de realidad jurídica efectiva.

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