(Tributario) Importe de las previsiones anuales de todos los beneficios fiscales que afectan a los tributos de un ente público titular de poder financiero y que aparecen consignadas en su Ley anual de Presupuestos. El concepto de gasto fiscal surge debido a que una parte de los beneficios fiscales reconocidos por el legislador -ya sean exenciones, reducciones en la base imponible, deducciones en cuota...- responde a la finalidad de conseguir objetivos de naturaleza económica y social. Suponen, pues, discriminaciones -si bien constitucionales- en beneficio de determinadas rentas o actividades. Al reducir los ingresos presupuestarios en aras de los citados objetivos económicos y sociales, suponen una alternativa al establecimiento de subvenciones o gastos directos por parte del ente público titular de la actividad financiera.
El control presupuestario de estos beneficios fiscales permite obtener una información adecuada acerca del coste que supone su concesión, de modo que se facilita la formación de un juicio correcto acerca de los efectos que tienen tanto respecto a la equidad del sistema tributario como respecto a su eficacia como medidas incentivadorasB1. Por ello el art. 134,2 CE establece que en los Presupuestos Generales del Estado se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. En el mismo sentido, el art. 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, de 22 de septiembre, indica que en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas Comunidades.