(Procesal) Contenido de la sentencia penal que aparece en la motivación de la misma y que consiste en el relato del hecho o los hechos que el Juez o tribunal considera constatados mediante la prueba practicada y que le llevan a la convicción de su existencia y, consecuentemente, a la decisión del jucio mediante el fallo.
Constitucionalmente, se exige que toda sentencia esté motivada. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las sentencias constan, tras un encabezamiento, de unos antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, fundamentos de derecho y fallo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que las sentencias dictadas en los procedimientos por delitos graves (ordinarios), contengan un encabezamiento seguido de unos resultandos numerados en los que se recojan los hechos que estuvieran enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo con declaración expresa de los hechos que se consideren probados. A continuación, deben consignarse las conclusiones de las partes, seguidamente, mediante considerandos, los fundamentos legales y doctrinales y, para finalizar, el fallo.
Sin embargo, en el procedimiento abreviado las exigencias formales de la sentencia son menores. Incluso se puede dictar oralmente al terminar el juicio, aunque siempre debe existir una sucinta motivación, sin perjucio de que después se redacte por escrito.
La importancia de los hechos probados radica:
En primer lugar, en la constatación, por parte del Juzgador, de lo que considera que ha acontecido porque tiene la convicción de ello por la prueba practicada, lo que los convierte en fundamento fáctico de la sentencia. En este sentido, los Jueces y Tribunales efectuarán la valoración de las pruebas practicadas en su presencia conforme a lo directamente percibido por ellos, pues en ello radica su apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en juicio. Ello es así incluso cuando el Acta no deje constancia exacta y literal, completa y detallada de la práctica y desarrollo de las pruebas.
En segundo lugar, se puede comprender que la trascendencia de los hechos probados afecta a los recursos contra las sentencias.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la revisión (véase recurso extraordinario de revisión ) de las sentencias por un Tribunal superior al que dictó la sentencia en primera instancia. Esto significa que la segunda instancia debe poder revisar todo el contenido de la sentencia. Sin embargo, en el sistema jurídico español el recurso extraordinario de casación limita la revisión de los hechos probados de las sentencias. Un dictamen del Comité de Derechos Humanos, de 20 de julio de 2.000, ha considerado que el recurso de casación español no constituye una revisión íntegra de las sentencias dictadas por las audiencias provinciales. La LO 19/2003, de 23 de diciembre modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se produzca una generalización de la segunda instancia penal, pero en su disposición final segunda prevé que debe adecuarse antes la Ley de Enjuiciamiento Criminal.