(Laboral) Aquellas horas realizadas por el trabajador N1 que sobrepasan la jornada ordinaria de trabajo del mismo. A estos efectos, el cómputo de horas extraordinarias no se realiza sobre la jornada máxima legal o convencionalmente establecida, sino sobre aquélla que, efectivamente, cumple el trabajador; e, igualmente, no es necesariamente relevante para la consideración de las horas extraordinarias que se sobrepase el límite legal diario de 9 horas de trabajo o el semanal de 40 horas, teniendo en cuenta la posibilidad de que se haya pactado una distribución irregular de la jornada (véase jornada laboral ).
La realización de horas extras es voluntaria para el trabajador, si bien, es posible que la opción se ejercite ex ante en el contrato individual de trabajo o incluso en el convenio colectivo, de forma que el trabajador estaría vinculado a la realización de las horas extras propuestas por el empresario, pudiendo ser sancionado en caso contrario. Por otra parte, son también de realización preceptiva, aquellas horas extras debidas a causas de fuerza mayor -para la reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes-, estableciéndose en estos supuestos un régimen particular de cotización a la Seguridad Social.
Con el objeto de evitar abusos, el Estatuto de los Trabajadores establece un límite cuantitativo de 80 horas extraordinaria anuales para un trabajador a tiempo completoN2, que podrá ser reducido por convenio colectivo.
Las horas extras deben ser objeto de compensación específica, bien a través de una retribución suplementaria (como mínimo del valor de la hora ordinaria si bien es frecuente que se pacte un recargo adicional) o con la concesión de un período de descanso retribuido equivalente. La elección de la fórmula compensatoria corresponde al convenio colectivo o al contrato de trabajo y, en su defecto, el empresario deberá conceder un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes a la realización de la hora extra. En este último caso, la hora extraordinaria deja de tomarse en cuenta a efectos del cómputo del tope máximo de horas extras anuales, convirtiéndose en una "hora adelantada" y, en definitiva, en un instrumento más a disposición del empresario para la flexibilización del tiempo de trabajo.
El empresario está obligado a llevar un registro diario de las horas realizadas por el trabajador, del cual deberá entregar una copia a éste con el recibo mensual de salarios, así como a los representantes de los trabajadores.