(Tributario) Una de las clases de tributos, exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Su característica principal, que le diferencia de otras categorías de tributos como las tasas o las contribuciones especiales, no es tanto la no exigencia de contraprestación, como la ausencia, en la definición del hecho imponible, a cualquier actividad o servicio de la Administración en favor del obligado tributario.
Los impuestos se pueden clasificar en:
- a) Directos/Indirectos:
Impuestos directos: gravan capacidades económicas medidas por índices directos tales como la obtención de renta o la posesión de un patrimonio:impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Impuesto sobre Sucesiones (véase impuesto sobre sucesiones y donaciones) (IS).
Impuestos indirectos: toman en consideración índices indirectos tales como el consumo o gasto de renta: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), [véase impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) ]. - b) Personales/Reales:
Impuestos Personales: aquellos cuyo hecho imponible está configurado en relación con una determinada persona (véase personalidad ): (IRPF, IVA, IMP).
Impuestos Reales: la determinación del hecho imponible no se relaciona con una persona en concreto: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)). - c) Subjetivos/Objetivos:
Subjetivos: en la regulación del impuesto, para la determinación de la deuda tributaria, se toman en consideración las circunstancias personales y familiares del contribuyente, para adecuar la carga tributaria a su capacidad económica real (IRPF, IS).
Objetivos: No se valoran las circunstancias personales del obligado tributario. (ITP, IVA). - d) Instantáneos/Periódicos:
Instantáneos: son aquéllos en los que el hecho imponible se agota en el momento en que se realiza. (ITP, ISyD).
Periódicos: son aquéllos en los que el hecho imponible se realiza durante un periodo determinado de tiempo, denominado periodo impositivo, fijado por la ley propia del impuesto.