(Procesal) Según el diccionario de la RAE, impugnación (del lat. impugnatio-onis) es la acción y efecto de impugnar. Verbo éste que procede a su vez del verbo latino impugnare, que significa, combatir, contradecir, refutar. Un combatir que en su forma mas antigua y como revela la propia etimología (pugnus-i, puño), debió ser un enfrenamiento (hoy afortunadamente superado) físico, "a puñetazos".
Ahora bien, la segunda acepción del diccionario, va referida ya al mundo del derecho e identifica la impugnación, de manera muy restrictiva, con la interposición de un recurso contra una resolución judicial.
Decimos restrictivamente porque de impugnación cabe hablar lógicamente en los casos en los que lo que se ataca es una resolución no judicial, sino administrativa. Así se desprende del art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando dice La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto "impugnado".
El sentido restrictivo al que antes nos referíamos es el que parece reflejarse en Libro III del Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral (LPL), aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, donde bajo la rúbrica "De los medios de impugnación" se recogen en diversos capítulos, las distintas modalidades de recursos jurisdiccionales: Cap. I "De los recursos contra providencias y autos" (arts. 184 al 187) Cap. II "Del recurso extraordinario de suplicación" (arts. 188 al 202); Cap. III "Del recurso extraordinario de casación (arts. 203 al 215) Cap. IV "Del recurso de casación para la unificación de doctrina" (arts. 216 al 226); Cap. VI "Del recurso extraordinario de revisión" (art. 234)
Esta visión estrecha de la impugnación, no solo debe ensancharse, como antes decíamos, con los recursos respecto de las resoluciones administrativas, sino también a una variada gama de medios de impugnación contra actos jurídicos y negocios jurídicos de la mas variada y heterogénea naturaleza, que no son propiamente resoluciones ni judiciales ni administrativas. Así, y sin ánimo de ser exhaustivos, podemos referirnos a algunos de ellos en los que distintas leyes emplean expresamente el término impugnación: Impugnación de la paternidad y/o maternidad (arts. 136 CC); impugnación de partición de la herencia (arts. 1073 a 1081 CC); impugnación de la tasación de costas (Art. 245 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil); impugnación de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita (Art. 20 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita); impugnación de los laudos arbitrales (art. 127 ss. LPL); impugnación de sanciones disciplinarias al trabajador (arts. 114 y 115 LPL); impugnación de oficio de convenios colectivos (arts. 161 al 164 LPL); impugnación acuerdos de la Junta de Propietarios (art. 18 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal); impugnación de acuerdos de los órganos de la fundación (Art. 25 Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones); impugnación de acuerdos sociales (arts. 115 a 122 de la Ley de Sociedades Anónimas, Texto refundido aprobado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.), etc.