(Procesal) Hace referencia a quién, las partes o el órgano judicial, hace avanzar el proceso dentro de una instancia o dentro de la ejecución.
Se habla de impulso de parte cuando el proceso avanza a instancia de parte, pues son éstas las que deben solicitar que se de por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente. Por el contrario, cuando rige el impulso de oficio, el órgano judicial dicta las resoluciones necesarias para hacer avanzar el proceso, sin que sea necesaria petición de alguna de las partes en ese sentido.
En la actualidad, rige el impulso de oficio en todos los procesos, sin perjuicio de las previsiones que para su incoación puedan establecerse. En cualquier caso, la continuación del proceso por medio de los recursos y de la ejecución, siempre exige petición de parte.