Incapacidad permanente

Incapacidad permanente

(Seguridad Social) Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación y alta posterior del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas discapacitadas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma (doce meses o, en su caso, hasta dieciocho meses, examinándose necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente).

No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.
La incapacidad permanente presenta diferentes grados que están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que son los siguientes:

  • a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento no le impide la realización de las tareas fundamentales de esa profesión.
  • b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual pudiendo, sin embargo, desempeñar profesión distinta.
  • c) Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para todo trabajo, profesión u oficio.
  • d) Gran invalidez: Situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona (véase personalidad ) para actos que atienden las necesidades vitales e ineludibles más esenciales de la vida.

 

Cada uno de estos grados generará, en caso de que se cumpla con todos los requisitos para acceder a la misma, el derecho a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente, que se calcula aplicando distintos porcentajes, en función del grado de incapacidad, a una base reguladora compleja y cuya cuantía será diferente en función de si la incapacidad parcial proviene de contingencias comunes o profesionales.

Esta situación de invalidez del trabajador por la que se ve reducida su capacidad de trabajo será protegida por el sistema español de Seguridad Social no sólo en la modalidad contributiva, para quienes hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la prestación, sino también en la modalidad no contributiva, para los beneficiarios carentes de rentas y que no hayan alcanzado la cotización necesaria.

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