(Procesal) La intervención procesal supone la entrada de un tercero en un proceso ya en marcha.
En su virtud, el tercero adquiere la condición de parte y podrá hacer valer sus derechos e intereses con los mismos medios de los que disponen las partes originarias: podrá defender la pretensión de su litisconsorte o la suya propia, sin que le afecte la disposición de derechos que por renuncia, allanamiento procesal, desistimiento del recurso, etc., pueda verificar su litisconsorte; podrá hacer alegaciones, proponer prueba o entablar recursos de manera autónoma.
Como todos los supuestos de pluralidad de partes, la intervención procesal no altera la vigencia del principio de dualidad de posiciones que rige nuestro proceso civil. En otras palabras: la incorporación del tercero será como demandante o como demandado; no existe tertium genus a este respecto.
Pueden diferenciarse dos tipos de intervención procesal:
- a) Intervención voluntaria o litisconsorcial (art. 13 LEC)
Quien acredite tener interés legítimo y directo en el resultado del pleito -siquiera sea prima facie- puede ser admitido en él como demandante o demandado. La legitimación del tercero, como la de las demás partes, viene determinada por su afirmación de la cotitularidad del derecho o la obligación material objeto del proceso. No se retrotraen las actuaciones.
En la llamada intervención adhesiva simple, que la LEC no menciona, el tercero no tiene un interés directo en el juicio, sino un interés indirecto o reflejo, por lo que asume una posición procesal subordinada y dependiente de la parte principal a la que se adhiere. La doctrina mayoritaria coincide en que la intervención adhesiva simple no tiene cabida en nuestro proceso civil máxime tras la modificación del art. 13.3 por la Ley 13/2009 que establece de modo tajante que "el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa". - b) Intervención provocada (art. 14 LEC)
En este caso, la iniciativa para llamar al tercero proviene de una de las partes personadas (nunca del tribunal, pues ello iría contra el principio dispositivo).
Esta llamada puede hacerla tanto el demandante como el demandado; en ambos casos, la LEC requiere que alguna ley material la permita expresamente. Ejemplo del primer caso -intervención propuesta por el actor- es la facultad del licenciatario de comunicar al titular de la patente la incoación de un proceso sobre esa patente. Ejemplos del segundo -intervención propuesta por el demandado- son la llamada por causa común a los herederos que no han aceptado la herencia a beneficio de inventario; la llamada en garantía a un tercero para asegurar el resultado del proceso; la nominatio auctoris al poseedor mediato por el inmediato; la llamada al tercero pretendiente cuando el demandado reconoce su obligación pero sostiene que es otro el titular del crédito; o la llamada en causa por el demandado por responsabilidad derivada del proceso de edificación a otros agentes que también hayan participado en ese proceso.
El actor debe formular la solicitud en la demanda; el demandado, dentro del plazo para contestar a la demanda (véase contestación a la demanda ) o antes del acto de la vista del juicio verbal. La solicitud hecha por el demandado suspende el curso del procedimiento y da lugar a un breve incidente contradictorio.Un supuesto especial de intervención, que provoca un fenómeno de sucesión procesal, es la llamada extromisión: comparecido el tercero, puede el demandado solicitar que ocupe su lugar en el proceso.