(Procesal) Significa que el Juez conoce el Derecho. La aplicación de este principio implica, por un lado, que el Derecho vigente no tiene que ser probado, salvo que se trate de Derecho extranjero o de una costumbre, ya que el conocimiento del Juez sólo se predica de las normas que forman parte del Derecho interno, escrito y general.
Por otro lado, el Tribunal no tiene necesidad, ni tampoco obligación, de ajustarse, en los razonamientos jurídicos que le sirven de base para motivar sus fallos, a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes y, sin apartarse de la causa de pedir, puede basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos, sin que, por esa razón, incurra en incongruencia.