(Laboral) Cantidad de tiempo que un trabajador dedica a su prestación de servicios. Es, pues, el tiempo durante el cual el trabajador se pone a disposición del empresario para realizar su trabajo, lo que supone que, salvo pacto en contrario, sólo se computan como integrantes de la jornada los tiempos de trabajo efectivo -tiempo útil, computado de modo que el trabajador se encuentre en su puesto al comenzar y al finalizar la jornada- y no aquellos otros tiempos que el trabajador dedica a la prestación laboral pero que no constituyen períodos de trabajo propiamente dichos (desplazamientos hasta el centro de trabajo, cambio de ropa, aseo...). Legalmente, el Estatuto de los Trabajadores establece unos límites máximos -diarios, semanales, anuales- para la jornada laboral, que deben conjugarse con los descansos mínimos que se prevén igualmente para dichos tramos temporales.
A) Límites-día: la jornada máxima diaria será de 9 horas de trabajo. En caso de que se haya pactado colectivamente la distribución irregular de la jornada este límite podrá sobrepasarse, pero de cualquier forma deberá respetarse un descanso mínimo de 12 horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente. Igualmente, debe concederse un descanso mínimo de 15 minutos dentro de la jornada siempre que se realicen más de seis horas de trabajo continuado (descanso del bocadillo). Con estas precisiones, los excesos en las jornadas diarias que superen estos límites deberán computarse como horas extraordinarias, sujetándose a su régimen jurídico particular.
B) Límites-semana: la jornada de trabajo semanal no podrá exceder de 40 horas en cómputo anual, permitiéndose que, mediante pacto colectivo, pueda establecerse una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, de forma que unas semanas se trabaje por encima del límite de las 40 horas siempre que estos excesos se compensen con el menor número de horas de trabajo de otras semanas. En todo caso, esta flexibilización de la jornada no puede introducirse a través del contrato individual de trabajo y deberá respetar, igualmente, los límites y descansos diarios así como las previsiones legales acerca del descanso semanal .
C) Límites-año: la jornada de trabajo anual no podrá superar las 40 horas semanales y debe respetar los períodos de descanso previstos legalmente, tanto festivos como vacaciones. Ello sitúa el tiempo de trabajo anual en torno a las 1820 horas. A estos efectos, sin embargo, debe tenerse en cuenta que los límites legales son mejorables a través de convenio colectivo o contrato de trabajo, siendo frecuente que, en la práctica, la jornada ordinaria que efectivamente realiza el trabajador se sitúe por debajo de los límites máximos legales.
Existen regímenes especiales de jornada para los menores de edad N1 y para determinadas actividades que, por sus características particulares, exigen ampliaciones o reducciones frente al régimen general (trabajo agrícola, empleados de fincas urbanas, conducción de vehículos, entre otros).