(Seguridad Social) Renta de sustitución destinada a compensar la pérdida de ingresos profesionales de una persona cuando ésta, a causa de la edad, cesa o ha cesado en su vida laboral activa.
Constituye una prestación económica, una pensión única, vitalicia e imprescriptible, para aquellos trabajadores que cuenten con los requisitos exigidos por el sistema de Seguridad social, y cuya cuantía viene determinada por la edad de jubilación y los años de cotización.
El sistema de Seguridad social española reconoce la prestación de jubilación tanto en la modalidad contributiva como no contributiva.
En la modalidad contributiva, hemos de diferenciar diferentes modalidades de jubilación:
- a) Jubilación ordinaria: tendrán derecho a la pensión de jubilación los trabajadores que acrediten un periodo mínimo de carencia de 15 años (véaseperíodo de carencia ) y hayan cumplido los 65 años.
- b) Jubilación anticipada: que presenta a su vez, diferentes modalidades de acceso:
- Trabajadores por cuenta ajena y en alta que fueran mutualistas antes del 1 de enero de 1967.
- Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967, y siempre que el cese en el trabajo sea involuntario.
En ambos supuestos la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de coeficientes reductores. - Trabajadores por cuenta ajena que realicen una actividad retribuida con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
La edad ordinaria de 65 años se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 en los casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o del 0,50 en los casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y en los que el trabajador necesite el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria.
También, serán de aplicación los citados coeficientes reductores a aquellos trabajadores por cuenta ajena que puedan jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años por haber tenido la condición de mutualista en el día 1 de enero de 1967 o con anterioridad y aquéllos que deseen hacerlo a partir de los 61 años según lo previsto en el art. 161.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso los coeficientes les serán de aplicación a efectos de determinar el coeficiente reductor de la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se tendrá en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real del trabajador en la pensión de jubilación. - Trabajadores que presten servicios en sectores especialmente penosos o peligrosos que tengan, legal y/o reglamentariamente reconocido el acceso anticipado a la pensión de jubilación con coeficientes bonificadores de la edad de jubilación, como ocurre con el personal de vuelo de trabajos aéreos, para trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, prestadores del servicio de transporte por carretera, etc.
- c) Jubilación parcial: posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para acceder a la misma sin necesidad de celebrar un contrato de relevo y los trabajadores que reúnan las condiciones para acceder a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que no podrá ser inferior a 60 años. En este último supuesto es necesario celebrar un contrato de relevo.
- d) Jubilación flexible: que permite a los ya perceptores de una pensión de jubilación, compatibilizar, una vez causada, la pensión con un trabajo a tiempo parcial. En este caso se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
En la modalidad no contributiva, el sistema de Seguridad social concede una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Pueden ser beneficiarios de esta pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que perciban rentas inferiores al tope que reglamentariamente se establezca cada año.