(Procesal) Proceso especial de ejecución forzosa civil caracterizado, en el sistema de la LEC 1881, por la posibilidad de obtener el despacho de la ejecución sobre la base de determinados documentos en los que se reconoce la obligación de pago de una deuda líquida y vencida, a los que la ley reconoce la condición de títulos ejecutivos, sin necesidad de previa condena al pago en el proceso declarativo que corresponda.
La singularidad del juicio ejecutivo con respecto a la ejecución ordinaria viene marcada por las especiales características del título ejecutivo: mientras que en la ejecución ordinaria el despacho se basaba en un título ejecutivo judicial (la sentencia de condena u otras resoluciones asimiladas a ella), obtenido en el proceso declarativo correspondiente, el despacho de la ejecución en el título ejecutivo se obtenía directamente, y, tras él, y previo requerimiento de pago al deudor (que no se exigía en la ejecución ordinaria) se iniciaban los actos definitivos de ejecución, sin necesidad de previa condena judicial al pago declarada en fallo de sentencia.
De este modo, el juicio ejecutivo implicaba la posibilidad del acreedor de acelerar la efectividad de determinados créditos, en concreto de los reconocidos en determinados documentos tasados por la ley (como regla intervenidos por fedatario público aunque había excepciones), a los que se reconocía la suficiente apariencia de certeza como para hacer innecesario un previo proceso dirigido a la constitución de la ejecutoria judicial, aunque legalmente no había óbices para hacerlo, si se estimaba oportuno, aun contando con un título ejecutivo extrajudicial. El juicio ejecutivo significaba, así, un privilegio a favor de la prudentia iuris de aquellos acreedores que, en aras de la seguridad jurídica (véase principio de seguridad jurídica ), acudían al sistema legal de fe pública para preconstituir un título ejecutivo en prevención de un futuro incumplimiento del deudor.
En el juicio ejecutivo la ejecución se anticipa a costa de la omisión de un debate contradictorio previo sobre el objeto del proceso. Para evitar la vulneración del derecho de defensa del deudor, y como especialidad con respecto a la ejecución ordinaria, el deudor podía promover un incidente de oposición de naturaleza declarativa, por motivos legalmente tasados, y que concluía con una resolución (la sentencia de remate) que ordenaba, o la estimación de la oposición con las consecuencias legales adecuadas al motivo invocado, o la continuación de la ejecución forzosa: la frecuencia con que se planteaba el incidente llevó a no pocos a defender la naturaleza declarativa del juicio ejecutivo, pero el contenido de los pronunciamientos que en el se obtienen, y el carácter facultativo del incidente de oposición (en cuya ausencia no cabía identificar resolución judicial alguna con pronunciamiento declarativo relativa a la obligación contenida en el título), abonan su consideración como proceso de ejecución.
En la LEC 2000, desaparece la denominación de "juicio ejecutivo" pero no así sus especialidades procesales, aplicables cuando la cantidad determinada en el título exceda de 300 € pagaderos en efectivo, en moneda extranjera convertible o en cosa computable a metálico: en esos casos se requiere previo requerimiento de pago (art. 581), y la oposición se practica por motivos específicos (art. 557).